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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante Sentencia nº 705/2015, de 23 de diciembre, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por el BBVA y el Banco Popular contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección nº 28), de 26 de julio de 2013. En ésta se estimó parcialmente la acción colectiva que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso contra el BBVA y el Banco Popular solicitando la declaración de nulidad de múltiples cláusulas insertas en contratos bancarios de dichas entidades bancarias con consumidores.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia, reitera y aplica su doctrina en materia de cláusulas abusivas insertas en contratos bancarios celebrados con consumidores, y, en su virtud, declara nulas, por abusivas, las cláusulas de vencimiento anticipado, intereses moratorios, suelo, atribución de gastos de la operación al consumidor y de contratación telefónica insertas en los contratos –entre los que se incluyen préstamos hipotecarios– del BBVA y del Banco Popular con consumidores.

Asimismo, en relación con las cláusulas de vencimiento anticipado insertas en préstamos hipotecarios, el Tribunal Supremo precisa que la declaración de nulidad de las mismas solamente conllevará el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria cuando no se cumplan las condiciones mínimas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (esto es: el impago de tres plazos mensuales o de un número de cuotas equivalentes del préstamo hipotecario). Sobre esta cuestión, no obstante, el Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno emite un voto particular en el que defiende que tal declaración de nulidad debe conllevar, siempre y en todo caso, el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.

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