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El Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de junio de 2014, declaró nulo el despido colectivo de los empleados de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM), estimando la responsabilidad solidaria de la Comunidad de Madrid en las consecuencias del despido.

El despido colectivo se inició e implementó durante la tramitación de un proyecto de ley que preveía la extinción de la responsabilidad jurídica de la APDCM. El Tribunal considera que, con dicha actuación, se estaba tratando de evitar la aplicación de la garantía de mantenimiento de empleo y condiciones laborales prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador de las sucesiones de empresas, eludiendo así que el personal de la plantilla de la APDCM pasase a prestar servicios, sin solución de continuidad, al órgano administrativo que asumiese las competencias y la actividad que venía llevando a cabo la APDCM.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima la concurrencia de un fraude de ley y, en consecuencia, declara la nulidad del despido y la condena solidaria de las entidades que han participado en el mismo.

La sentencia contiene un voto particular que considera que no existe en este caso un supuesto de fraude de ley dado que, en el ámbito del derecho administrativo, el fraude de ley se viene ligando a la desviación de poder y al uso arbitrario del mismo. En atención a lo anterior, entiende que en este caso no puede afirmarse ni que la Comunidad de Madrid obrase en fraude de ley al aprobar la ley por la que se extinguía la personalidad jurídica de la APDCM, ni que lo hiciera la APDCM, que únicamente pretendió ahorrar costes y facilitar la ejecución del mandato legal. En dicho voto particular se concluye indicando que, si no existe fraude de ley, el despido pudo declararse como no ajustado a derecho, pero no nulo.

Este pronunciamiento abre otra nueva vía de eventuales nulidades de procesos colectivos, ahondando en el abanico de interpretaciones que los Tribunales están realizando desde 2012 como consecuencia de la aplicación práctica de la denominada “reforma laboral”.

 

Departamento de Laboral de Garrigues