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La Sentencia crea doctrina jurisprudencial al autorizar a los tribunales a dictar sentencias en las que se establezca el modo y la forma en que la sociedad debe repartir los beneficios distribuibles, cuando el acuerdo de no reparto y destino a reservas sea declarado abusivo para la minoría.

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de fecha 11 de enero de 2023, núm. 33/2023, se pronuncia sobre la impugnación de un acuerdo social de no repartir dividendos que fue adoptado por mayoría de forma abusiva y analiza los requisitos para poder obligar a la sociedad a adoptar un acuerdo de reparto de dividendos. Se trata de una resolución judicial de gran interés y controversia, que ha generado multitud de comentarios y cierto revuelo en el sector jurídico. Además, con esta resolución del Tribunal Supremo, ya existen dos pronunciamientos del Alto Tribunal en el mismo sentido, y con ello, se general doctrina jurisprudencial en la materia.

Haciendo un análisis de la citada Sentencia, la sociedad demandada ha destinado sistemáticamente a reservas los beneficios obtenidos, desde su constitución en el año 2000 y hasta la interposición de la Demanda en el año 2016, salvo en el ejercicio 2011, en el que se aprobó un reparto de dividendos del 75% y destinar a reservas el 25% restante.

El socio minoritario de la sociedad ostentaba una participación en el capital social del 49% y el cargo de administrador solidario desde su constitución, percibiendo por este cargo una remuneración hasta el mes de marzo del 2014, fecha en la que fue cesado de este cargo por el socio mayoritario titular del 51% del capital social.

El grupo empresarial al que pertenece la sociedad, controlada por el socio mayoritario, firmó un acuerdo de refinanciación en que se establecía la obligación de todas las acreditadas de no repartir beneficios durante su vigencia (este acuerdo queda extinguido en el 2018). Las reservas acumuladas a 31 de diciembre de 2014 ascendían a 2.128,630 euros, y a 31 de diciembre de 2015, a 2.244.253 euros, acordando en Junta general por el accionista mayoritario, aplicar a reservas voluntarias íntegramente los beneficios de los años 2014 (115.623 euros) y 2015 (257.277 euros).

En este contexto, el socio minoritario, al considerar que los acuerdos sociales que aprueban las cuentas anuales de los ejercicios 2014 y 2015, (y que aplican, como decimos, los beneficios obtenidos, a reservas voluntarias) son abusivos, al haber sido impuestos de manera abusiva por el socio mayoritario, interpone demanda impugnando dichos acuerdos y solicitando que el Tribunal ordene que dichos beneficios se repartan entre los socios. Esta demanda es desestimada en un primer momento por el Juzgado Mercantil nº2 de A Coruña, y estimada parcialmente por la Audiencia Provincial.

Llegamos así a la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de enero de 2023, núm. 33/2023, que confirma la decisión adoptada por la Audiencia Provincial. Son los argumentos y conclusiones de la propia Sentencia, que a continuación resumimos, los que han generado gran interés y muchos interrogantes:

  • Acuerdos aprobados por el socio mayoritario de manera abusiva: El Tribunal Supremo considera, teniendo en cuenta algunos aspectos fundamentales como son el cese del socio minoritario en su condición de administrador y consiguiente pérdida de su retribución, el destino de beneficios a la financiación a una sociedad del grupo de la socia mayoritaria (empresa familiar) y la aplicación sistemática durante varios años de los dividendos a reservas, que los acuerdos impugnados por el socio minoritario son “un supuesto claro de acuerdo impuesto con abuso por la mayoría, en perjuicio claro de la minoría, pues pretende privarle del lógico rendimiento económico derivado de las ganancias alcanzadas por la compañía, sin que exista una necesidad razonable que lo justifique”.

Añade el Alto Tribunal, frente a las alegaciones establecidas por la Sociedad, mencionando la posibilidad del socio minoritario a acogerse al artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (derecho de separación de los socios minoritarios), que, “este derecho de separación del socio minoritario, además de ser facultativo, es compatible con el ejercicio de otras acciones, ya sean las de impugnación de los acuerdos que aplicaron el resultado de beneficios a reservas, ya sean las eventuales de responsabilidad frente a los administradores por el incumplimiento de deberes legales que constituyan presupuesto ineludible para la adopción del acuerdo de reparto de beneficios. De tal manera que la facultad de instar la separación, cumplidos los presupuestos y requisitos del art. 348 bis LSC no es el único remedio con que cuenta el socio minoritario. También tiene la posibilidad de impugnar el acuerdo, si se acredita que fue adoptado con abuso de la mayoría, como es el caso”.

  • Condena a la sociedad al reparto forzoso de dividendos: El Tribunal Supremo, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de establecer la obligación de imponer el reparto de un dividendo de, al menos, el 75% de los beneficios. Refuerza su decisión, alegando que “la tutela judicial efectiva del accionista minoritario quedaría afectada negativamente, si el pronunciamiento del tribunal se limitara a estimar la impugnación y dejar sin efecto el acuerdo. Dependería de la junta de socios, controlada por el socio mayoritario, la legítima satisfacción de los derechos del minoritario” “cuando la estimación de la impugnación de los acuerdos sociales no deja margen de discrecionalidad a la junta de socios para adoptar el acuerdo procedente, no existe ningún inconveniente en que el tribunal lo declare y a partir de entonces surta efecto”.

Esta decisión del Alto Tribunal, supone un punto de inflexión, puesto que hasta ahora el TS era reacio a que los tribunales fijasen el derecho concreto al dividendo y su porcentaje o importe, cuando declaraban la nulidad del acuerdo de no reparto de dividendos, sin que suponga una suplantación de la voluntad de los socios, ya que el tribunal hace uso de la discrecionalidad que tendría la Junta al adoptar el acuerdo de distribución de beneficios. En cualquier caso, habrá que estudiar las circunstancias concurrentes en cada caso para esta establecer si procede, en base a dicha doctrina, que el socio minoritario recurra el acuerdo de no distribución de dividendos alegando la adopción abusiva de dicho acuerdo por parte del socio mayoritario.

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