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En mayo de 2012 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) declaró que el contrato de adquisición de derechos audiovisuales del Sevilla Fútbol Club por parte de Mediapro durante 4 temporadas era contrario a la normativa de competencia, considerando que - de conformidad con lo previsto en la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 14 de abril de 2010 - excedían el máximo de 3 temporadas y por sus efectos, era contrario a la libre competencia.

El contrato de adquisición de los derechos audiovisuales del Sevilla Fútbol Club por parte de Mediapro por un periodo de 4 temporadas se produjo en 2011 y por lo tanto la CNMC consideró que la firma con posterioridad al 14 de abril de 2010 de contratos de adquisición de derechos audiovisuales de Liga y Copa de S.M. El Rey (excepto la final) con una duración superior a tres temporadas, constituía un incumplimiento de la Resolución del Consejo de la CNC de 14 de abril de 2010. Esto suponía una infracción tipificada como muy grave en el apartado 4 c) del artículo 62 de la Ley de Defensa de la Competencia y, en virtud de dicha Resolución, la CNMC impuso al Sevilla Fútbol Club SAD una multa de 900.000 euros.

La particularidad de este caso radica en la entrada en vigor el 1 de mayo de 2010 (esto es, con anterioridad a la firma del contrato) de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que, en su artículo 21, establece que los contratos de adquisición de derechos de las competiciones futbolísticas no podrán exceder de 4 años. Es decir, esta disposición amplía el plazo legal para la validez estos contratos (referido específicamente a competiciones futbolísticas) de 3 a 4 años. Por tanto, se produjo un conflicto de normas entre la resolución de la CNMC y la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Este conflicto ha sido finalmente resuelto por el Tribunal Supremo (TS), que, en su sentencia recientemente publicada, destaca que las partes incorporaron una cláusula en el contrato en virtud de la cual, si bien la duración del contrato se fijó en 4 temporadas, el contrato quedaría resuelto tras el transcurso de la tercera temporada en el supuesto de que una sentencia firme confirmase la validez de la resolución de 14 de abril de 2010. El TS considera que la CNMC en su resolución de 2012 no toma en consideración -como debió hacerlo- la relevancia de este hecho (determinante de la responsabilidad).

Tras la desestimación del recurso presentada por el Club de fútbol ante la Audiencia Nacional, declara el Tribunal Supremo haber lugar al recurso de casación interpuesto por los contratantes frente a la misma, y estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la CNC, anulando el procedimiento sancionador frente al Sevilla Fútbol Club.

Elisa Lorenzo y Jorge Monclús

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TIC - Audiovisual