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En una reciente sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, considera que la exención en el IRPF de rendimientos obtenidos en el extranjero debe ser también aplicable a los administradores de entidades.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en Sentencia de 4 de noviembre de 2021, ha considerado que la exención de tributación en Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) que exonera de tributación a los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero, también debe ser aplicable a los administradores de sociedades, siempre que se den el resto de las condiciones y hasta el límite de los 60.100 euros.

El TSJC resuelve a favor del contribuyente, rebatiendo el criterio del TEARC que manifestaba que la exención regulada en el apartado p) del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas solo aplica a las relaciones de dependencia laboral, strictu sensu. En la sentencia, el TSJC manifiesta que esta interpretación de la administración se extralimita e impone requisitos no previstos en el texto legal por cuanto: “limitar la aplicación de la exención solo a aquellos supuestos de rentas obtenidas en el extranjero en relaciones de dependencia laboral, supone exigir una condición en la relación del empleador y trabajador que no exige el precepto de la norma mencionada ni responde a la finalidad de esta”.

Sobre la aplicación de la referida exención se hallan pendientes de resolución por el Tribunal Supremo dos recursos de casación. Si el alto tribunal resuelve a favor de la interpretación expuesta, se confirmará el criterio que permitirá que las posibles solicitudes de devolución de ingresos indebidos sobre esta cuestión sean aceptadas.

Por ello, es conveniente revisar la posible aplicación de la exención del artículo 7p en las percepciones de rendimientos del trabajo por parte de administradores que efectúan sus servicios desde el extranjero para, en su caso, interrumpir la prescripción, habida cuenta de que es posible que el Tribunal Supremo confirme su exención.

EVA RODRIGUEZ