Recientemente, se han publicado varios artículos en prensa que nos animan a escribir este artículo sobre el uso de los drones con finalidades recreativas o de ocio y no para desarrollar una actividad profesional.
Todos conocemos amigos o familiares que han optado por comprarse un dron y usarlo para diversión en su tiempo libre, a modo de gag tecnológico o juguete. No siendo conscientes del riesgo que su uso genera sino se cumplen unos mínimos estándares de seguridad.
No vamos a entrar en el análisis del uso de los drones y la intromisión en la esfera privada de las personas, protección de datos o toma de imágenes aéreas, cuestión que se está debatiendo actualmente en el seno de la Comunidad Europea y sobre la que profundizaremos en otro momento.
En el caso de los drones privados, la polémica está servida por cuanto no existe regulación específica en la materia, ya que la legislación existente del año pasado, se centra en el uso de los drones con finalidades profesionales o comerciales.
1. ¿Qué es un dron?Un <
Al no existir actualmente una legislación específica que regule el uso de los drones con finalidades lúdicas o recreativas, acudiremos a las recientes recomendaciones que ha fijado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
3. ¿Necesito tener licencia o carnet para usar mi dron?Para el uso de un dron con fines de diversión no necesito ser piloto ni tener un carnet o licencia específica para ello, pero sí cumplir con unas mínimas medidas de seguridad.
4. ¿Dónde puedo usar mi dron?De acuerdo con las recomendaciones de la AESA el dron se ha de conducir de forma diligente, esto es, adoptando la diligencia debida para no dañar a los demás.
El dron se puede usar exclusivamente en zonas donde no haya gente, en sitios autorizados y siempre lo tengo que tener dentro de mi alcance visual. No existe sin embargo un listado exhaustivo de <
Por el contrario, el dron no se puede utilizar: i) en zonas urbanas; ii) en localizaciones donde haya gente al aire libre; iii) ni en aglomeraciones de personas; iv) ni de noche; v) ni cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos, zonas de parapente, ultraligero y paracaidismo.
Por lo que el <
El uso de drones en el ámbito privado puede generar <
En aplicación de la teoría de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil responde el que pilota el dron.
“El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia viene obligado a reparar el daño causado”.
Si el que lo pilota es un menor de edad se aplicará la <
Si incumplo las recomendaciones fijadas se me pueden imponer < www.seguridadarea.gob.es Estas recomendaciones se han fijado atendiendo a la normativa para el uso de drones para actividades profesionales fijadas en la Ley 18/2014, Ley de Navegación Aérea, Real Decreto 552/2014, Norma Europea SERA.
Categoria
Derecho Administrativo - Administrativo