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1. Introducción.

Los comportamientos que son considerados ilícitos fuera de la Red y/o en el mundo off- line reciben idéntica consideración en el mundo on-line. Algunos escudándose en el anonimato que aparentemente ofrece la Red, se acogen a la libertad de expresión para emitir sus opiniones, que muchas veces van más allá de una simple crítica utilizando expresiones o frases ofensivas, pensando que sus comentarios van a resultar impunes, y creen erróneamente que en la Red todo vale. Afortunadamente no es así, y la libertad de expresión reconocida como un derecho fundamental en nuestra Constitución tiene su límite en el respeto al derecho al honor, a la intimidad, a la intimidad, a la propia imagen.

2. Comentarios emitidos en Redes Sociales: Preguntas y Respuestas.

·         ¿El uso de las redes sociales está sujeto a normas?

El uso de las redes sociales sí se encuentra sujeto a las normas que se establecen en el momento de registrarse en la web de la red social, vía aceptación de unas condiciones, las cuales, a su vez estarán sujetas a una legislación en concreto, en función de dónde tenga el establecimiento principal y/o centro de actividad la empresa que gestiona la red social. Por ejemplo: Condiciones de Uso de una red española, sujeta a la legislación española.

·         ¿Puedo amenazar o insultar a alguien a través de una red social?

Obviamente, no. Siguiendo con el ejemplo de tal red, en el momento de registrarse y/o previa invitación de un amigo, es obligatoria a la aceptación de unas Condiciones Generales de Uso las cuales, entre otras cuestiones prohíben lo siguiente:

“Alojar, almacenar, divulgar, publicar, distribuir o compartir cualquier contenido que pueda ser considerado como una vulneración en cualquier forma de los derechos fundamentales al honor, imagen e intimidad personal y familiar de terceros y, muy especialmente, de los menores de edad”.

“Registrar un Perfil a nombre de otra persona o cualquier otra modalidad de utilización de identidades ajenas y, en particular, la suplantación de personalidades”.

3. Jurisprudencia reciente sobre las consecuencias legales de injuriar o atentar contra el honor, imagen o intimidad de las personas vía redes sociales.

Según la Jurisprudencia reciente, el injuriar o atentar contra el honor, la imagen o intimidad de las personas vía redes sociales puede constituir delito o falta punible penalmente y en su caso, civilmente con imposición de multas e indemnizaciones que pueden alcanzar cifras significativas. Analicemos varios casos recientes:

- Delito de injurias cometido a través de red “Twitter”[1] a un personaje con relevancia pública con imposición de 300 euros de multa, 1.000 euros de indemnización por verter expresiones injuriosas contra un político. Rebajándose la pena inicial solicitada de cuatro años de cárcel por perdón del acusado.

- Adolescentes que crean un perfil falso (esto es, suplantan la identidad de un tercero) para descalificar al resto de compañeras del instituto[2] y a la propia persona suplantada. El Juez condena a las adolescentes al pago de 18.284,22 euros como autoras de una falta continuada de vejaciones por los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en “Tuenti”, creado previamente por ellas, contemplada en el artículo 620-2 del Código Penal. La sentencia dispone que no se trata de un simple broma y la cuantía se encuentra justificada por cuanto la víctima sufrió un trastorno adaptativo ansioso depresivo moderado que en doctrina del Tribunal Supremo se conoce como el precio del dolor.

- Atentado contra el honor de un fotógrafo vía “Facebook” imponiendo el Juez a la denunciada una falta de injurias leves con obligación de indemnizar al fotógrafo con 3.000 euros por las expresiones ofensivas, insultos vertidos, insinuaciones insidiosas en Facebook[3], las cuales causaron un perjuicio a la víctima afectando a su honor y con ánimo de menoscabar su fama y prestigio.

- Ex novio que publica fotos de su ex novia desnuda en “Tuenti”[4], imponiendo el Juez una condena de un año y tres meses de prisión además de indemnizar a la víctima con 3.000 euros, considerándolo autor de un delito contra la intimidad y de una falta de injurias.

- Dos menores que atentan contra el honor y la dignidad de otra menor vertiendo comentarios ofensivos, expresiones injuriosas a través de “Facebook” y “Tuenti” imponiendo el Juzgado a las menores una condena por falta de injurias y vejaciones con imposición de multas de 120 euros respectivamente con pena de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar[5].

4. Límites del ejercicio a la libertad de expresión

El ejercicio de la libertad de expresión se reconoce en la Constitución como un derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Para fijar el límite acudiremos a la doctrina del Tribunal Constitucional, la cual fija de antemano los parámetros por los que debemos regirnos en su ejercicio y que establece lo siguiente: “ (…) El derecho a la información y la libertad de expresión que reina como derecho en nuestra Constitución, concebido como la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones incluidas creencias y juicios de valor y que incluye la crítica de la conducta de otra, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quién se dirige. Esta libertad de expresión según el citado Tribunal[6], tiene su límite en la expresión de frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, sin reconocer la libertad de expresión el derecho al insulto”

5. Conclusiones

En consecuencia, el mundo on-line no se encuentra fuera de control y exento de generar responsabilidades en la medida que todo lo que está prohibido y es ilegal por constituir un delito o falta en el mundo off-line, también lo será en el mundo on-line vía redes sociales.

El derecho a la información y la libertad de expresión no amparan los insultos a una persona ni el menoscabo de su prestigio personal y profesional.

Ánimo a todos a la libre expresión de pensamientos e ideas pero haciendo un ejercicio de reflexión previo sobre todo aquello que deseamos expresar y valorando si esas mismas opiniones las emitiríamos abiertamente en el mundo fuera de la Red.

Rocío de Rosselló Moreno

Abogada asociada Responsable del Departamento Nuevas Tecnologías Información y Comunicación (TIC) en CR Consultores Legales



[1] Sentencia Juzgado de lo Penal de Madrid de 06 de mayo de 2014.

[2] Sentencia del Juzgado de Instrucción 4 de Segovia, de 21 de febrero, de 2011.

[3] Sentencia Juzgado Penal de Vigo 15 de febrero 2013. 

[4] Sentencia Juzgado Penal de Córdoba 7 de febrero de 2011.

[5] Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 08 de enero de 2014.

[6] Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1988.