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La Cámara de Comercio de EE.UU. en España (AmChamSpain), institución que representa a aproximadamente 300 empresas estadounidenses, entre ellas multinacionales farmacéuticas norteamericanas, ha recogido en su informe “El valor de la innovación sanitaria en España y sus retos” las críticas de estas últimas al sistema español de protección de patentes, así como una serie de recomendaciones al Gobierno español para dotar de mayor seguridad jurídica al sistema. El conjunto de críticas y sugerencias realizadas por parte de estas multinacionales, se refieren en esencia la que consideran como una laxa custodia de la patente farmacéutica y de la tecnología sanitaria, dificultades a proporcionar un trato igualitario a los pacientes al ser la sanidad una competencia transferida a las comunidades autónomas o aspectos ambiguos de la legislación. Por ello, reclaman una reacción por parte de las autoridades administrativas que les sirva como apoyo.

Este informe se publica a escasos meses de la entrada en vigor de la reciente Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes que establece en el artículo 70 y ss. las diferentes acciones civiles que los titulares de una patente pueden ejercitar en caso de que su derecho de patente resulte lesionado, destacando principalmente la acción de cesación y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el titular.

En EE.UU. las patentes se encuentran reguladas en el “US. Code”, específicamente en el Título 35 denominado “Patents”. Este título se encuentra dividido en ocho capítulos concernientes a diferentes aspectos de las patentes y que, en atención al supuesto que nos ocupa, destaca especialmente el Capítulo 29 relativo a “Remedies for infringement of patent, and other actions”. Si bien es cierto que en esencia se reconocen al titular de una patente facultades de acción y resarcitorias similares a las previstas en la normativa española no lo es menos que en el sistema estadounidense el tribunal que aprecie una infracción de patente podrá, en caso de que los daños no sean determinados por el jurado, asesorar a este e incrementarlos hasta el triple de su cuantía.

Debido a lo reciente que ha sido este pronunciamiento, no tenemos noticias de que se haya producido alguna respuesta al respecto por parte de las autoridades española al respecto.

Miguel Ángel Aguayo y Jean-Yves Teindas