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El Bufet C&P está especializado en todas las materias relativas a la gestión del territorio y la edificación, desde las referentes a urbanismo, medio ambiente, recursos naturales, que gestiona el departamento dirigido por el letrado Sr. Pere Comas, hasta las cuestiones relacionadas con el Derecho inmobiliario y de la construcción, incluida la responsabilidad civil, de las que se ocupa el Departamento dirigido por la letrada Sra. Montserrat Pinyol.

¿Qué novedades hay en el ámbito del Derecho de la Construcción?

PC - La Generalitat ha publicado, el pasado 16 de febrero, la norma de criterios ambientales y ecoeficiencia en los edificios que toca áreas de Derecho Público y de Derecho Privado, ya que prevé una serie de instalaciones de uso común en los nuevos edificios que comportarán la implicación en la conservación y preservación del medio ambiente por parte de los propietarios de los mismos.
El ahorro de energía, la correcta gestión del agua y el tratamiento de residuos son temas que adquieren cada día mayor importancia, que están muy introducidos en Europa y que, si bien los Ayuntamientos ya empezaron hace años a exigir ciertas medidas en el ámbito local para la concesión de licencias de construcción, precisaban de una normativa de mínimos, que es la que acaba de publicar la Generalitat.
Hay que decir que se espera que el gobierno central promulgue una norma similar de mínimos que sería aplicable en todo el Estado, pero en cualquier caso, la Generalitat ha sido pionera en esta importante cuestión, al afectar a una amplia gama de edificaciones, ya que comprende las viviendas, pero también Hoteles, equipamientos deportivos, centros de enseñanza, etc.

¿La misma para toda España, entonces?

PC - Los criterios básicos serán los mismos, pero cada Comunidad Autónoma podrá fijar unas determinaciones concretas basándose en las características de su territorio, tales como orografía, clima, irradiación solar, índice de lluvias. Las necesidades no son las mismas en un edificio en alta montaña o frente al mar, o en climas tan diferentes como pueden ser los de Galicia o Andalucía… El Decreto de la Generalitat contempla estas diferencias en relación con cada una de las comarcas catalanas con el objeto de optimizar el ahorro energético y la eficiencia en el consumo del agua.

¿Estas medidas encarecerán, si cabe, el coste de la vivienda?

PC - No creo que se produzca un mayor coste significativo. En cambio, estoy convencido de que significará un ahorro futuro para los propietarios, por ejemplo, de las viviendas… temas como la exigencia en aislamiento térmico o acústico, o espacios comunes para la gestión de residuos, instalación de placas solares… todo ello repercutirá, en primer lugar, en medidas de interés general vinculadas a la aplicación del protocolo de Kyoto, pero a la vez, también en beneficio de los propietarios.

¿Cuál va a ser el proceso de aplicación de esta nueva norma?

MP - El decreto entrará en vigor a los 6 meses de su publicación. Es decir, el próximo 16 de agosto. Quisiera destacar la importancia de esta norma en la que han intervenido los departamentos de Presidència, Política Territorial, Treball i Indústria, i Medi Ambient i Habitatge. Creo que este dato proporciona la medida justa de la importancia de este decreto.
En cuanto a la cuestión de su aplicación, esta norma tiene carácter de mínimos de general cumplimiento en Catalunya sin perjuicio de mayores requerimientos que contengan las ordenanzas municipales.
En la ley estatal L.O.E. (ley de ordenación de la edificación) que entró en vigor el 6 de mayo del año 2000, se establecen los requisitos básicos que han de cumplir los edificios. Entre estos requisitos están los relativos a la habitabilidad, que tienen como finalidad garantizar la protección del medio ambiente. La ley ya prevé que las administraciones competentes puedan dictar normas que completen el código técnico de la edificación, que es el instrumento previsto para establecer el marco normativo de los requisitos básicos de la edificación, el cual aún no ha estado aprobado por el gobierno del Estado.
La Generalitat de Catalunya ejercitando sus competencias, ha considerado necesario establecer las medidas previstas en este decreto para desarrollar los requisitos básicos de habitabilidad establecidos en la L.O.E.

¿Y que pasa con las obras iniciadas?

MP - No se ven afectadas por la norma, ya que no será de aplicación en los edificios en construcción ni en aquellos con proyecto visado, antes de la entrada en vigor de este decreto.

¿Y a partir del 16 de agosto?

MP - Los proyectos básicos a efectos de autorización de licencia de obras, deberán especificar las disposiciones adoptadas para cumplir los parámetros que figuran en el decreto.
Los proyectos ejecutivos tendrán que incluir una memoria justificativa de su cumplimiento. Esta documentación y las recomendaciones de mantenimiento del edificio y de sus instalaciones formarán parte del libro del edificio en los casos de viviendas.

¿Potenciar el mantenimiento?

MP - Exactamente. En España y en Catalunya no tenemos, lamentablemente, una gran cultura del mantenimiento y, sin duda, es un tema en que se ha de concienciar al usuario. Ya que esta obligación de mantenimiento se encuentra en el Código Civil, en la L.A.U., en la L.P.H., en la Llei de l'Habitatge, y en la L.O.E.
No obstante parece que los usuarios ignoran esta obligación, y les puede ocasionar problemas, ya que a veces reclaman en los Juzgados patologías de las cuales acaban siendo responsables, pues se demuestra en los Tribunales que la falta de mantenimiento es imputable a ellos. Es importante el mantenimiento del edificio para una "larga vida" del mismo.