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La relación “triangular” de patrocinio entre Nature Bakery, el equipo de competición de las NASCAR Series Stewart-Haas Racing y su piloto Danica Patrick ha terminado en manos de un juez. La cantidad reclamada ascendería, según la prensa estadounidense, a más de 30 millones de dólares.

Ambas entidades estaban vinculadas por un contrato de tres años de duración (2015-2018), que fue resuelto por el patrocinador en enero de 2017. Según sus propias declaraciones, la resolución vino motivada por el deficiente cumplimiento por parte de Danica de las prestaciones que le correspondían (en concreto por llevar a cabo, supuestamente, acciones en las redes sociales fomentando el consumo de “productos competidores”).

Recientemente, el equipo ha anunciado la presentación de una demanda judicial por incumplimiento de contrato frente al patrocinador, alegando falta de fundamento para la resolución y la existencia de “maniobras deliberadas” del patrocinador para retrasar o evitar los pagos.

La estructura “triangular” a nivel contractual de esta relación de patrocinio es la habitual en el ámbito de los deportes profesionales de motor. Los pilotos, con carácter general, ceden a sus equipos los derechos de explotación de su imagen deportiva (cualquier imagen relacionada con su condición de piloto profesional o con el automovilismo o el motociclismo, según corresponda), reservándose la explotación de su imagen personal (como persona privada, sin ninguna vinculación con el deporte en cuestión).

Dado que el cumplimiento por parte del equipo de sus obligaciones frente a los patrocinadores dependerá inevitablemente del comportamiento de sus pilotos, es crucial para aquellos contar con protecciones contractuales sólidas. Estas previsiones son una parte fundamental de los contratos de pilotaje.

El caso llama la atención, asimismo, porque pone de manifiesto una tendencia imparable en los últimos años. Si bien los contratos de pilotaje (a partir de un determinado nivel de competición) han contenido siempre una regulación detallada del uso de los derechos de imagen del piloto por parte de este y del equipo, la atención otorgada en estas cláusulas a las redes sociales ha crecido de forma exponencial, regulándose cada vez con un mayor grado de detalle. “Posts”, “tweets” y términos similares son ya parte de la terminología habitual de los contratos en estos ámbitos.

Mientras el caso sigue adelante en los tribunales, el equipo ha conseguido un nuevo patrocinador para Danica, que ya compite en un coche con distintos colores. Sus redes sociales, por supuesto, han sido también actualizadas.

Teresa Méndez

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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