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PRÓRROGA DE LOS ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR HASTA EL 30 DE JUNIO

El Consejo de Ministro ha aprobado un Real Decreto-ley, que prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.

Aquellas empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

El Real Decreto-ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad.

REQUISITOS: NO REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.

EXONERACIÓN Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS EMPRESAS QUE SIGAN EN ERTE POR FUERZA MAYOR

1) CASOS DE ERTES POR FUERZA MAYOR CON SUSPENSIÓN TOTAL DE ACTIVIDAD

En el nuevo Real Decreto continúan exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social las empresas con menos de 50 trabajadores y que continúen en ERTE total por causas de fuerza mayor.

Para las empresas de 50 o más trabajadores, la exoneración continúa siendo del 75%.

2) CASOS DE ERTES POR FUERZA MAYOR CON SUSPENSIÓN PARCIAL DE ACTIVIDAD

En los casos de suspensión parcial de actividad por aplicación de un ERTE por fuerza mayor, las reducciones de cuotas de la seguridad social serán de:

60%, en mayo, y del 45% en junio para las empresas con menos de 50 trabajadores.

45% en mayo y del 30% en junio para las empresas de 50 o más trabajadores)

INCENTIVO A LA REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES Y REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas que apliquen ERTES por causas de fuerza mayor y reincorporen personal disfrutarán de las siguientes reducciones en las cuotas a la seguridad social de los trabajadores reincorporados:

1) En las empresas con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020:

85% de las cuotas de los trabajadores que se reincorporen en mayo.

70% de las cuotas de los trabajadores que se reincorporen en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).

2) En empresas de 50 o más trabajadores

60% de las cuotas en mayo

45% de las cuotas en junio.

POSIBLES FUTURAS PRÓRROGAS

En la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias:

  • Extender las prórrogas de los ERTES por causas de fuerza mayor y las exoneraciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social más allá del 30 de junio de 2020.
  • Extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas
  • Prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto- ley 8/2020.

Andrea Accuosto Suárez