El Consejo de Ministro ha aprobado un Real Decreto-ley, que prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
Aquellas empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
El Real Decreto-ley incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad.
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.
Las empresas que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS.
En el nuevo Real Decreto continúan exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social las empresas con menos de 50 trabajadores y que continúen en ERTE total por causas de fuerza mayor.
Para las empresas de 50 o más trabajadores, la exoneración continúa siendo del 75%.
En los casos de suspensión parcial de actividad por aplicación de un ERTE por fuerza mayor, las reducciones de cuotas de la seguridad social serán de:
60%, en mayo, y del 45% en junio para las empresas con menos de 50 trabajadores.
45% en mayo y del 30% en junio para las empresas de 50 o más trabajadores)
Las empresas que apliquen ERTES por causas de fuerza mayor y reincorporen personal disfrutarán de las siguientes reducciones en las cuotas a la seguridad social de los trabajadores reincorporados:
85% de las cuotas de los trabajadores que se reincorporen en mayo.
70% de las cuotas de los trabajadores que se reincorporen en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
60% de las cuotas en mayo
45% de las cuotas en junio.
En la Disposición Adicional I del Acuerdo, el Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias:
Andrea Accuosto Suárez