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La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 20 18 , Sala de lo Civil, Ponente Ilmo. Sr. D. Eduardo Barrena Ruiz, considera que respecto de los hijos menores los progenitores tienen "deberes insoslayables inherentes a la filiación...con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darles cumplimiento o del grado de reciprocidad en su falta de atención".

El concepto legal del abandono del hijo como causa de indignidad para suceder prevista en el art.756.1 Código Civil , según la citada Sentencia, va más allá de la simple exposición, incluyendo también " el rompimiento absoluto, por toda la vida, de la relación paterno filial desde la infancia del hijo, desentendiéndose de las obligaciones de alimentarle y representarle en el ejercicio de las acciones para el provechosas" .

Así , “es grave y digno de reproche que el menor, desde el año 2007 h asta su fallecimiento en 2013, careciera de una referencia paterna, de un padre que conviviese con él, le visitare y le proporcionase cariño, afecto y cuidados......pero aún es más grave y más reprobable si el menor ... sufría una severa discapacidad que exigía cuidados especiales".

En suma, señala la resolución, concurría en el citado progenitor la causa de indignidad prevista por la ley para suceder a su hijo menor de edad.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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