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En el mundo digitalizado que vivimos hoy en día, es habitual compartir multitud de imágenes en las redes sociales. Pero, ¿qué sucede cuando la foto muestra la imagen de un menor? ¿Puede uno de los progenitores subir fotos del menor de forma unilateral? ¿Qué consecuencias tendría hacerlo? Estas son las principales cuestiones a las que se enfrentó la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y que resolvió en su sentencia núm. 385/2018, de 15 de mayo.

El origen de la controversia radicaba en la disputa por la guardia y custodia de un hijo menor no matrimonial. En primera instancia, se otorgó la potestad parental compartida mientras que la guarda fue atribuida en exclusiva a la madre. El padre recurrió la sentencia, entre otros motivos, porque no se había establecido expresamente la prohibición de publicar imágenes del menor en las redes sociales a no ser que mediara el consentimiento de ambos.

El derecho de imagen del menor forma parte de la patria potestad, de manera que son los progenitores quienes ostentan el derecho y deber de velar porque el interés del menor sea protegido. Por ello, son los padres quienes deben autorizar la subida de imágenes del menor a internet. En este caso, tras analizar la disputa, la Audiencia Provincial ha establecido que cuando un progenitor quiera compartir una foto en sus redes sociales del menor, se deberá contar con el consentimiento previo del otro progenitor. El motivo para ello, entiende el tribunal, es que hoy en día la cotidianidad de este tipo de acciones (colgar fotos en redes sociales) lleva a realizarlas de manera impulsiva y, en algunas ocasiones, sin mirar por el interés del menor quien, en un futuro, puede que no sentirse cómodo con la imagen publicada.

Así, en el caso de que uno de los progenitores subiera unilateralmente una imagen del menor y esta menoscabara su honra o reputación, el otro progenitor podría interponer acciones legales en su contra pudiendo incluso acabar repercutiendo en el régimen de guarda establecido.

A la hora de resolver, el tribunal se planteó si el consentimiento de los progenitores debía ser expreso o tácito. A este respecto, no llegó a una conclusión definitiva pues afirmó que se trata de un elemento casuístico y que, por lo tanto, dependerá de las circunstancias concretas del caso.

Con base a todas estas consideraciones, el tribunal estimó en este punto el recurso interpuesto por el padre, determinando que ambos progenitores debían prestar su consentimiento de forma previa a la subida de imágenes del menor.