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En este artículo vamos a resolver una de las grandes dudas que nos soléis formular, tanto online como de forma presencial en nuestros despachos. En este caso, aclararemos si es o no posible optar al derecho de una Incapacidad Permanente por lesiones sufridas en un accidente fuera de nuestro ámbito laboral. Descubre por qué se trata de algo distinto a una Incapacidad Permanente por accidente laboral o por enfermedad común.

Tipos de contingencias

La Incapacidad Permanente puede derivar de distintas contingencias. La más habitual es por enfermedad común, por ejemplo, debido a una cardiopatía. Otra contingencia es por accidente laboral, es decir, cualquier tipo de lesión sufrida durante nuestra jornada -incluyendo los trayectos de ida y vuelta-. También se puede dar por enfermedad laboral y, por último, que es la cuestión que nos ocupa, por los accidentes no laborales; Aquellos accidentes ocurridos de forma ajena al trabajo desempeñado. Lo más frecuente son los accidentes de tráfico o domésticos, siempre que provoquen a la persona una lesión que le impida la normal realización y desempeño de su trabajo habitual.

Por lo tanto, y dicho esto, la respuesta a la pregunta de si es posible obtener la Incapacidad Permanente por un accidente no laboral es clara: Sí se puede.

Accidentes no laborales más comunes

Como dice la estadística, los accidentes no laborales más comunes son los producidos en accidentes de tráfico, ya sea como conductor o pasajero en un coche, moto, autobús o, incluso, como pasajero de un tren. O como peatón, una circunstancia, por desgracia, muy habitual. Y recuerda, siempre que no sea en el trayecto al trabajo (por ejemplo un accidente de camino al cine). Otro ejemplo sería un accidente mientras se está de vacaciones o de fin de semana. En esos casos es frecuente sufrir un accidente al resbalar en una piscina, por ejemplo. También es habitual sufrir esta clase de incidentes durante la práctica de algún deporte, sobre todo de riesgo, como puede ser practicando esquí. Y si hablamos de accidentes domésticos, es frecuente hablar de caídas por escaleras o en la bañera.


Si alguno de estos accidentes derivase en una lesión concreta y solicitamos la incapacidad por esas lesiones puede sernos reconocida -siempre y cuando haya sido efectivamente originada por ese accidente no laboral-.

Accidentes de tráfico in itinere

Queremos recalcar un dato importante. No se debe confundir un accidente de tráfico no laboral, fuera del horario del trabajo, con un accidente de tráfico in itinere. Dicho concepto significa “en itinerario”, o sea, en el desplazamiento de casa al trabajo o del trabajo a casa en el horario estipulado de entrada y salida (por ejemplo, no contaría tener un accidente de camino a casa si al salir de trabajar nos paramos para ir compras). Los accidentes in itinere son considerados accidentes laborales.

¿Quién decide a qué se debe la lesión?

Lo decidirá la Seguridad Social, entidad gestora encargada tanto del pago como de cubrir la contingencia. Quien regula la baja de contingencia por accidente no laboral es el INSS., quien se encarga de dar las bajas y quien dirá si esa baja es por enfermedad común o por accidente no laboral.

Si no estás de acuerdo

En el caso de haber sufrido un accidente no laboral y que la Seguridad Social lo considere como enfermedad común, tienes derecho a reclamar. Para ello debemos hacer lo que se conoce como Solicitud de Contingencia al INSS, con el fin de aclarar el origen de la contingencia que originó la baja médica. Debemos aportar todos los informes médicos, atestados policiales y demás documentos necesarios a tal efecto.

Hay algunos supuestos muy claros. Cuando, por ejemplo, se trata de un accidente de tráfico en el que se sufren secuelas, que dan pie al reconocimiento de una incapacidad. Aunque no siempre es tan evidente y, el INSS puede dirimir entre enfermedad común o accidente no laboral.

Diferencia con la Incapacidad por enfermedad común

Principalmente la gran diferencia está en la base reguladora de la prestación económica, es decir, la cantidad de dinero que se va a percibir. Con la enfermedad común, lo que se cobra es una media de lo que el trabajador ha cotizado los últimos ocho años desde el momento en que solicita esa IP. Aunque la edad también cuenta: según los años que se tengan en el momento de la solicitud, puede bajar hasta los últimos seis años de cotización.

En resumen, el INSS calcula la pensión en base a la edad exacta del solicitante, que oscila en una horquilla de entre seis y ocho años. Sin embargo, cuando el origen de la lesión es por accidente no laboral la cosa cambia. Aquí lo que hace el INSS es elegir los 24 meses consecutivos -no alternos- en los que la base reguladora es más beneficiosa para el solicitante, siempre dentro de los últimos siete años cotizados.

Conclusión

Si has tenido un accidente no laboral y te preguntas si podrías obtener la Incapacidad Permanente por este motivo, la respuesta es sí. Si el caso es obvio y evidente es probable que no tengas problemas en que la Seguridad Social te la conceda. Sin embargo, ya hemos visto que en otras circunstancias, hay que luchar más por ello. Nuestra recomendación es que tengas todos los informes relativos al accidente en tu poder, cuantos más mejor, y reclames si se te concede conforme a enfermedad común.

Fuente: Campmany Abogados

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