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Suele decirse que de la experiencia se aprende, pero en el caso de accidentes de trabajo, la experiencia puede salir muy cara -y no sólo en términos económicos- a las empresas y directivos/responsables de las mismas, pues como consecuencia de un mismo accidente grave o muy grave, pueden derivarse responsabilidades penales, administrativas, de seguridad social, laborales, civiles y reputacionales para las empresas.

Es indiscutible que invertir en prevención es la mejor forma de evitar accidentes. Sin embargo, el riesgo cero en esta materia no existe y la realidad es que, a pesar de los esfuerzos e inversiones realizados por las empresas para prevenir los accidentes de trabajo, los mismos se siguen produciendo.

Por ello, resulta vital que cualquier empresa -y más si cabe, aquella que no ha sufrido accidentes graves o muy graves con anterioridad y, en consecuencia, no tiene experiencia previa a la hora de gestionar los mismos- tenga protocolizados una serie de aspectos relativos tanto al momento anterior de producirse el accidente como al momento posterior al mismo; siendo fundamentales, en este último caso, las actuaciones que se lleven a cabo en las 24 horas siguientes, porque pueden marcar decisivamente el posterior devenir de las responsabilidades que puedan derivarse del accidente.

Por un lado, es muy importante que con anterioridad a que se produzca un accidente de trabajo grave en la empresa, la misma esté cumpliendo de manera rigurosa todas las obligaciones impuestas por la normativa en prevención de riesgos laborales. Sin embargo, nuestra experiencia a lo largo de los años nos lleva a concluir que, en muchos casos, las empresas centran su atención únicamente en un mero “cumplimiento formal”, disponiendo de la documentación formal obligatoria -y que les ha sido proporcionada, en la mayoría de los casos, por el servicio de prevención ajeno-. Esta aproximación a la prevención no va a ser suficiente si no se vincula a medidas de “cumplimiento material”, como pudiera ser, entre otras y muy singularmente, un exigente programa de formación y sensibilización, dirigido -sobre todo- a responsables y mandos intermedios, que les haga ser conscientes de que eliminar o minimizar al máximo cualquier riesgo de accidente en la empresa es una prioridad preventiva fundamental, involucrándoles decisivamente en este objetivo, y que, de igual modo, les conciencie de las responsabilidades que un accidente grave o muy grave puede conllevar, incluida su propia responsabilidad personal en el ámbito penal.

Junto a lo anterior, todavía seguimos viendo empresas que, hasta que no se han visto implicadas en un accidente grave o muy grave, no han revisado sus pólizas de responsabilidad civil, llevándose -no pocas veces- sorpresas muy desagradables sobre las cuantías y contingencias cubiertas, o franquicias y exclusiones pactadas. Empresas que no han dedicado tiempo a revisar la situación real en que se encuentran sus subcontratas y los contratos que tienen suscritos con las mismas, así como la manera en que se gestiona la coordinación de la actividad preventiva (CAE) con ellas.

Y como estos aspectos, concurren otros muchos que nada tienen que ver de manera directa con la documentación formal obligatoria en materia de prevención, pero que no deben de perderse de vista pues, una vez acaecido el accidente, la empresa no tiene capacidad para subsanar o rehacer. Es demasiado tarde.

Por otro lado, también resulta básico en cualquier empresa que, tras producirse un accidente grave o muy grave, se actúe internamente de manera inmediata y coordinada, sin dejar margen a la improvisación.

Pero para que la respuesta ante un accidente sea adecuada, la empresa debe contar con órganos y protocolos básicos que establezcan las pautas de actuación en caso de accidente, las personas responsables de gestionar el mismo en cada centro y turno de trabajo, los interlocutores a efectos de comunicación con autoridades, instituciones, medios de comunicación o la plantilla y sus representantes, etc.

No podemos perder de vista que, una vez acaecido un accidente grave o muy grave, los hechos se suceden a una velocidad vertiginosa en las primeras horas o incluso minutos. Por ello, es imprescindible que todos los actores relevantes en la gestión de ese breve periodo de tiempo estén perfectamente coordinados y atiendan a todas las necesidades en juego, que esencialmente se reducen a dos: la atención al trabajador accidentado, en primer lugar; y la investigación de los hechos que han rodeado al accidente, en segundo término.

Precipitarse a la hora de establecer las causas del accidente, no contar con un asesoramiento jurídico multidisciplinar (fundamentalmente, laboral y penal), o permitir que el accidente se gestione por una persona sin formación ni sensibilidad en la materia, pueden conllevar consecuencias muy graves tanto para la empresa como para algunas de las personas integradas en la organización.

En definitiva, ante el riesgo real de sufrir un eventual accidente grave o muy grave, consideramos que todas las empresas deben de tener establecida una base previa en materia de gestión de este tipo de accidentes. No se debe esperar a que suceda un accidente para poder actuar, sino que hay que adelantarse a dicho riesgo y adoptar las medidas que permitan no sólo eliminar el riesgo o, en su caso, reducirlo, sino también minimizar las responsabilidades que pudieran derivarse del mismo.

Elbire Corral Asociada