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Es posible que pasado un tiempo los factores personales y económicos que se dieron durante el procedimiento de divorcio hayan cambiado y queramos modificar lo acordado en sentencia de divorcio, bien en relación a los hijos, la pensión de alimentos o compensatoria, el régimen de visitas etc .

Es estos casos podemos solicitar una modificación de la sentencia de divorcio bien de mutuo acuerdo o bien interponiendo una demanda contenciosa.

En el primer caso se tendrá que redactar un nuevo convenio y una vez firmado por ambos presentarlo para su aprobación judicial.

De no existir acuerdo, deberemos interponer una demanda en la que se aportarán todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias. Una vez celebrada la vista en el juzgado, el Juez dictará nueva sentencia indicando si procede o no la modificación de medidas solicitada.

En este sentido es importante conocer que elementos son necesarios para que prospere la demanda de modificación de medidas.  Estos son:

  •  Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la sentencia de divorcio;
  •  Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias, de tal importancia que haga suponer que, al haber existido aquéllas al momento de la separación o divorcio, se hubieran adoptado medidas distintas;
  • Que tal modificación o alteración de las circunstancias no sea esporádica o transitoria, sino que se presente con caracteres de estabilidad o permanencia en el tiempo; y
  • Que la alteración no haya sido buscada de propósito para obtener la modificación de medidas ya adoptadas sustituyéndose por otras que resulten más beneficiosas para quien las solicita.