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En Derecho Penal podemos clasificar los delitos en aquellos lesivos de por sí y en los que son meramente instrumentales.

Los delitos instrumentales son los que no causan una lesión de por sí, sino que se llevan a cabo como medio para perpetrar otros.

Se podría decir que el fin último de quien comete un delito instrumental no es su comisión en sí, sino la perpetración de otro delito diferente.

El ejemplo típico de delito instrumental, que analizaremos en el presente artículo, es el de falsedad documental.

Falsificar un documento atenta contra la fe pública y se sanciona penalmente.

Sin embargo, nadie falsifica un documento para guardarlo en el cajón de su mesilla, sino que generalmente se hace para utilizarlo para cometer una estafa u otro delito diferente.

Documentos públicos y/o privados

La falsificación puede darse sobre documentos públicos o privados.

Los documentos públicos son aquellos en los que interviene un fedatario público, por lo que su falsificación es de mayor gravedad que los privados, al tener un contenido probatorio mayor.

Por su parte, los documentos privados son aquellos que no requieren la intervención de un funcionario público o autoridad, documentos que pueden celebrarse entre particulares como un contrato de compraventa o de alquiler.

Precisamente en el contrato de alquiler es preciso que nos centremos en este artículo, pues la falsificación de nóminas (delito que analizaremos) se utiliza principalmente para lograr acordar un contrato de alquiler.

Alquilar un piso con nóminas falsas

Alquilar un inmueble tiene ciertos beneficios, pues genera para el propietario unos ingresos, una renta que suele ser mensual.

Sin embargo, quien alquila un inmueble también tiene ciertos riesgos, como el deterioro de su propiedad o, especialmente, un inquilino moroso. El impago de la renta mensual es el principal problema al que se enfrenta todo el que alquila su inmueble.

Es por ello por lo que la mayoría de arrendadores exigen para la firma del contrato de alquiler documentación que acredite que el arrendatario tiene ingresos, esto es, la nómina.

La nómina es un documento privado (pues no interviene en su constitución ningún fedatario público) que acredita la renta del trabajo que tiene una persona, sus ingresos.

Quien alquila un inmueble quiere asegurarse de que se lo está alquilando a alguien que tiene ingresos, y es por ello por lo que, en la mayoría de casos, le exige una nómina para comprobarlo.

Tal y como se ha mencionado previamente, las falsedades documentales atentan contra la fe pública, contra la confianza que los ciudadanos depositan en determinados documentos acreditativos.

Un contrato de alquiler es un contrato bilateral que se celebra entre quien posee una propiedad (arrendador) y quien pretende hacer uso de ella (arrendatario). Todo contrato tiene como principales elementos el consentimiento, objeto y causa.

El consentimiento se refiere a la voluntad libre y sin vicios de las partes para firmar un contrato. Imaginemos que Juan alquila un inmueble en el centro de Madrid del que es propietario a Pedro, a quien le pide una copia de las nóminas de los últimos seis meses.

Pedro entrega las mismas a Juan, quien, convencido de que su inquilino tiene ingresos para pagarle, consiente el contrato de alquiler y lo firma.

Si en nuestro ejemplo anterior resultare que Pedro ha falsificado las nóminas, no sería posible afirmar la existencia de un consentimiento por parte de Juan, pues se trata de un consentimiento viciado, basado en un engaño.

Es por ello por lo que la falsificación de nóminas en el marco de un contrato de alquiler tiene como principal consecuencia la nulidad de dicho contrato de alquiler.

La razón de ser de tal nulidad es que Juan no habría celebrado el contrato de alquiler si la falsificación de nóminas no hubiera existido, es un contrato que se basa en una falsedad, por lo que no puede tener validez de ningún modo.

En cuanto a la falsificación de nóminas como delito, se regula por el artículo 395 de nuestro Código Penal.

Aunque dicho artículo no hace referencia de forma expresa a la falsificación de nóminas, trata sobre la falsedad de documentos privados, por lo que se encuadra en tal precepto.

La pena que se contempla es la de prisión de seis meses a dos años. Pudiera parecer una pena excesiva por falsificar un documento, pero de nuevo debemos enfatizar el atentado contra la fe pública que produce.

Los ciudadanos debemos ser capaces de confiar en la documentación que se nos presenta para cualquier fin, pues en caso contrario sería imposible celebrar cualquier acuerdo, contrato o negocio.

Por lo tanto y a modo de resumen, la falsificación de nóminas es un delito de falsedad documental tipificado en el artículo 395 del Código Penal. Se utiliza principalmente como medio instrumental para la firma de un contrato de alquiler.

Sin embargo, la falsificación de nóminas producirá la nulidad de todo contrato de alquiler que se haya celebrado confiando en la veracidad de tal documentación.

Fuente: JR Abogados

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