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El arbitraje como modo de solución de conflictos está ampliamente arraigado en el ordenamiento jurídico español, siguiendo la tradición de las economías avanzadas existe un mecanismo privado para resolver controversias entre las partes no sometido al orden jurisdiccional ordinario. 

Existen en España múltiples instituciones arbitrales, que regulan sus procedimientos y ofrecen un marco distinto para la resolución de litigios.

El arbitraje ofrece grandes ventajas respecto a la jurisdicción ordinaria, como son una mayor agilidad, los procedimientos arbitrales se resuelven en una única instancias, sin posibilidad de recursos, apelaciones y demás; un mayor grado de especialización del árbitro, pues se le elige en función de la materia sobre la que versa el conflicto, es decir, en caso de tratarse de un litigio sobre propiedad intelectual, se nombrará a un árbitro especialista en esta materia y, por último, un menor coste. Es cierto que el arbitraje comporta unos gastos que no existen en la jurisdicción ordinaria, como son los honorarios del árbitro y de la institución arbitral, pero también implica unos ahorros mayores, como la ausencia de procurador y, muy especialmente, la imposibilidad de recurrir los laudos a instancias superiores, que evita los gastos y costas que pueden generarse en apelaciones y casaciones y que pueden llegar a duplicar los iniciales del procedimiento en primera instancia.

Tradicionalmente, el arbitraje ha tenido muy buena acogida en conflictos de carácter internacional y menor presencia en conflictos locales, sobre todo en aquellos de poca cuantía, pues en este caso los gastos del arbitraje pueden hacer menos atractiva esta institución. En los grandes conflictos de carácter transnacional es muy habitual recurrir al arbitraje de instituciones sitas en terceros países por la poca confianza que puedan inspirar algunas jurisdicciones o por no querer ninguna de las partes someterse a la jurisdicción del país de la otra. 

El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) ha instaurado el denominado “Procedimiento Abreviado” o Fast Track Arbitration, siguiendo la senda abierta por alguna de las grandes instituciones arbitrales internacionales. Este procedimiento, pensado para reclamaciones inferiores a 30.000 € tiene dos grandes ventajas. En primer lugar su extraordinaria rapidez, pues está planteado para que pueda cerrarse en un plazo de 60 días, ampliable en determinadas circunstancias a 30 más. En segundo lugar por sus reducidos costes, pues las partes que se acojan a esta modalidad gozarán de una bonificación en los honorarios del árbitro y de la institución que hace mucho más atractivo el arbitraje. 

Obviamente para que la iniciativa sea exitosa, es necesario que las partes de una relación contractual la sometan a arbitraje ante el TAB o acepten a posteriori su competencia para resolver la cuestión. La cuestión de la sumisión a arbitraje o a la jurisdicción ordinaria tiene una gran importancia y, sin embargo, se convierte en ocasiones en una cláusula de mero estilo, poco pensada o negociada, pero que si se articula de forma adecuada puede evitar o facilitar la resolución de conflictos futuros.

Existen en España miles de procedimientos menores de reclamación de cantidad de cuantía inferior a 30.000 € cuya tramitación judicial es lenta, dificultando las opciones de recobro de la parte acreedora, pues si bien el procedimiento monitorio ha supuesto un verdadero avance, en caso de oposición, sea fundamentada o meramente dilatoria, los plazos de resolución de la justicia ordinara se alargan mucho más allá de los plazos previstos por el Procedimiento Arbitral Abreviado. 

Se deberá ver qué acogida tendrá esta loable iniciativa, pero en mi opinión es una gran alternativa a la resolución de conflictos menores que evita las dilaciones de la justicia ordinaria que en ocasiones ocurren.  

Bosco de Gispert Segura