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El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico.

El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

Se excluyen de esta obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

Lo recomendable hubiera sido que en lugar de imponer una nueva obligación para los contribuyentes, la ley hubiera regulado un derecho y la utilización de los medios telemáticos para relacionarse con la Administración hubiera resultado voluntaria.

Una novedad positiva es que el sábado tendrá la condición de día inhábil a efectos de cómputo de plazos por lo que se pone fin a la diferencia en las vías administrativa y judicial o contencioso administrativa.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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