En este artículo te voy a hablar de la formación gratuita para tus empleados.
Hoy te aclararé entre otras, estas dudas.
Te quiero informar de que las empresas con trabajadores disponen de un crédito de formación anual, llamado formación bonificada.
Este crédito es una ayuda económica cuyo destino debe ser la formación de la plantilla de trabajadores de la empresa o del autónomo.
La ayuda económica es una parte de este importe, como después veremos, que puede bonificarse en las cotizaciones de la Seguridad Social.
Aunque me imagino que no te hagas esta pregunta, voy a contestártela de todos modos.
Entre otras cosas la formación ayudará a aumentar la competitividad y productividad de tu empresa.
Con esta formación puedes potenciar y mejorar las competencias y cualificaciones de tus trabajadores.
Por lo que es importante que sepas que si tu empresa tiene trabajadores dispone de un crédito para invertirlo en cursos de formación para ellos.
Y tal vez te preguntes, ¿y qué cantidad me puedo gastar?
Pues el importe que te vas a poder gastar dependerá del tamaño de tu empresa y de la cantidad que hayas cotizado para Formacion el año pasado.
Y ahora, tal vez te preguntes:
Debes tener presente que va a ser tu empresa quien adelantará el dinero del curso. Y que con posterioridad descontarás el importe del mismo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Pero también debes de tener en cuenta que esta bonificación solo se puede aplicar una vez hayas comunicado la finalización del curso.
La finalización del curso se comunica a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (antes, Fundación Tripartita).
Y con el objeto de que no se te pase el plazo te recuerdo qué el último boletín de cotización en el que se puede aplicar la bonificación es el de diciembre (que se presenta en enero).
Atención:El crédito por formación debe consumirse en el ejercicio; si se pasa este plazo, se pierde.
Llegados aquí. tal vez te preguntes…
El crédito disponible se calcula a partir de dos datos:
Atención: Las empresas de 1 a 5 empleados tienen un crédito global de 420 euros.
Y otra pregunta clave que te harás es…
Obviamente existe un límite.
Para todas las empresas existe un máximo para financiar el coste de las acciones formativas.
Éste máximo va a depender de la modalidad por la que se imparta.
Existen tres modalidades:
Este límite por grupo se calcula en base a la modalidad y nivel de formación:
Y para calcular el coste máximo que se puede financiar por acciones formativas, se multiplicará el número de horas del curso por el módulo económico y por el número de alumnos.
CMF = Módulos x nº horas curso x nº alumnos
No obstante ¡CUIDADO!
En el caso de empresas con plantilla de más de cinco trabajadores, estas tienen que participar financiando parte de los costes de formación.
A esta parte de financiación que corre por cuenta de la empresa se le llama cofinanciación.
La cofinanciación por parte de la empresa varía en función de la plantilla:
Atención. Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.
Y tal vez te preguntes cómo se calcula esa cofinanciación.
El cálculo del coste de la cofinanciación es igual al coste total de la formación menos la bonificación aplicada más el coste salarial de los trabajadores formados.
Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.
Pero como en todo, también existen excepciones.
Desde el 2016 cuando se pertenece a un grupo de empresas, cada una de ellas podrá disponer del importe del crédito que corresponde al grupo.
No obstante existe un límite del 100 × 100 de lo que cada una de ellas haya cotizado en concepto de formación profesional.
Y finalmente llegamos a la pregunta clave…
Las bonificaciones que venimos hablando, en las cotizaciones a la Seguridad Social, se pueden aplicar una vez se haya comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, la finalización de la formación.
Pero como te decía al principio siempre antes de que finalice el plazo para presentar boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre.
Atención. El boletín de cotización de diciembre (que se presenta en enero) es el último en el que se puede aplicar la bonificación, en caso contrario, se PIERDE.
Pero también debes de tener en cuenta que la bonificación que puede aplicar la empresa nunca puede superar la cantidad menor de las siguientes:
El importe máximo financiable = (módulo económico máximo x horas de impartición x número de participantes) + (en su caso) costes de organización.
Y para terminar, tal vez te preguntes…
A través del sistema RED se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua en el segmento EDTCA80 “Bonificación SPEE formación continua».
El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTCA60 «Suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones».
Si la liquidación de cuotas es a favor de la empresa, al presentar los documentos de cotización se considerará hecha la solicitud del saldo acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe que te corresponda.
Y recuerda ¡Que no se te pase el plazo o perderás la bonificación!