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El mundo laboral durante los últimos años ha cambiado sustancialmente. Asistimos a un movimiento continuo en los parámetros profesionales y es bastante normal ver empresas que han concurrido a un mercado de mano de obra con carácter formativo.

No vamos a discernir sobre las pautas que cada empresa asigna a esta mano de obra, pero sí que observamos muestras de algunos sectores donde con la “excusa” de la formación se han conformado verdaderas plantillas de trabajo efectivo, con mejores o peores resultados, pero que evidentemente tergiversan el espíritu de la norma.

Sólo dejaremos algunos puntos importantes que se reflejan textualmente en el BOE y que hacen referencia expresa a la parte formativa según la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Requisitos subjetivos.

El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

Artículo 8. Jornada.

  1. Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
  3. En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
  4. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

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Fuente: Ibisum Advocats i Consultors

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