El mundo laboral durante los últimos años ha cambiado sustancialmente. Asistimos a un movimiento continuo en los parámetros profesionales y es bastante normal ver empresas que han concurrido a un mercado de mano de obra con carácter formativo.
No vamos a discernir sobre las pautas que cada empresa asigna a esta mano de obra, pero sí que observamos muestras de algunos sectores donde con la “excusa” de la formación se han conformado verdaderas plantillas de trabajo efectivo, con mejores o peores resultados, pero que evidentemente tergiversan el espíritu de la norma.
Sólo dejaremos algunos puntos importantes que se reflejan textualmente en el BOE y que hacen referencia expresa a la parte formativa según la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Requisitos subjetivos.
El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores, mayores de dieciséis y menores de veinticinco años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
Artículo 8. Jornada.
Todos los detalles y sus conceptos los puedes leer directamente aquí pero seguramente necesitarás el asesoramiento de un experto en materia de gestión empresarial y laboral.
En Ibisum Advocats contamos con un departamento especializado en Gestión y Asesoramiento Empresarial y Laboral, GAEL , dedicado en exclusiva al ámbito laboral y de los recursos humanos.
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