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El pasado viernes, 27 de marzo, el DOGA (Núm. 61 – Bis), ha publicado la Orden de la Consellería de Facenda, de fecha 27 de marzo, por la que se adoptan, en la comunidad autónoma de Galicia, medidas excepcionales que afectan a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, así como al pago, de los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Tributos sobre el juego

En su parte dispositiva, se toman las dos decisiones siguientes:

  1. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, sobre sucesiones y donaciones y de los tributos cedidos sobre el juego, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y la fecha en la que se levante el estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se amplían hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Ejemplo: el lunes, día 30 de marzo, se firma una escritura de compraventa de una vivienda, en la que procede liquidar TPO. En este caso, el plazo para la presentación y pago finaliza el 30 de junio.

  1. Cuando el día final del cómputo de los plazos de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones y de ingreso de la deuda autoliquidada de los impuestos citados en el número anterior, conforme a la normativa del respectivo tributo, estuviera comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, las personas obligadas tributarias podrán cumplir con dichas obligaciones hasta el 30 de junio del 2020, o, si el estado de alarma hubiera finalizado con posterioridad a esta última fecha, hasta que transcurra un mes contado desde la fecha de finalización de dicho estado de alarma. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente al de finalización del estado de alarma, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Ejemplo: el día 20 de febrero se firmó una escritura de venta de un inmueble, cuyo plazo de liquidación de TPO vence el día 20 de marzo. El plazo, ahora, vence el 30 de junio.

Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (27 de marzo de 2020).

Fuente: Bufete Tributario Ramón Varela

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