La burocracia en las herencias puede ser compleja, ya que existen cuestiones jurídicas y fiscales que, por lo general, no se suelen dominar. Además, se producen tras la muerte de un ser querido, por lo que es probable que no quieras o no puedas encargarte de la gestión de la herencia.
A continuación, explicaremos los trámites que realizamos. En Bravo Advocats somos expertos en herencias y siempre recomendamos contar con el asesoramiento de un profesional que se encargue de gestionar íntegramente la herencia, ya que ello te evitará problemas y, en muchos casos, te supondrá un ahorro impositivo importante.
Para poder tramitar una herencia son necesarios una serie de documentos sin los cuales no se puede llevar a cabo ninguna gestión. Estos documentos son:
Una vez obtenidos los certificados necesarios para tramitar la herencia, el segundo paso en la gestión de la herencia es obtener copia autorizada del testamento (no nos sirve con la copia simple que, normalmente, el fallecido o la fallecida tendrá en su casa).
Como ya hemos indicado, con el certificado de actos de última voluntad podremos saber si el causante hizo testamento, en qué fecha y en qué Notaría y, de ese modo, podremos acudir a la Notaría en cuestión para obtener la copia autorizada.
Si el testamento es reciente (tiene menos de 25 años de antigüedad), muy probablemente estará en la misma Notaría donde el causante lo otorgó, pero si el testamento es antiguo, es posible que esté en poder de otro Notario/a o en el archivo de protocolos.
En cualquier caso, si tramitamos la herencia, no tienes que preocuparte por este motivo, ya que podremos realizar las gestiones pertinentes para poder obtener copia del testamento, incluso cuando no esté en la Notaría donde se realizó.
Una vez solicitada la copia, deberemos esperar entre una y dos semanas (dependiendo de la Notaría) para poder obtenerla y conocer cuál es el contenido del testamento en el supuesto de que no dispusiéramos de la copia simple, siendo dicha copia auténtica necesaria para proceder a la aceptación y adjudicación de la herencia.
Si, tras la obtención del certificado de actos de última voluntad, comprobamos que la persona fallecida no ha hecho testamento, será necesario tramitar el acta de declaración de herederos.
El acta de declaración de herederos es un acta notarial por la cual el Notario/a declara quiénes son los herederos con arreglo a lo dispuesto en la ley (si quieres saber quiénes son estos herederos, continúa leyendo el artículo).
El Notario/a competente para tramitar el acta de declaración de herederos, es cualquiera de los siguientes (a elección del solicitante):
Cuando ya hemos determinado quiénes son los herederos (sea mediante testamento o sea mediante el acta de declaración de herederos), la gestión de la herencia continúa con el inventario de bienes, que básicamente consiste en determinar qué bienes y deudas componen la herencia.
Por tanto, el inventario recogerá el activo y el pasivo de la herencia.
En el activo encontraremos todos los bienes y derechos de los que la persona fallecida era titular. Por tanto, podemos encontrar:
En cambio, en el pasivo encontraremos:
Si las deudas son muy elevadas, hay que valorar la posibilidad de renunciar a la herencia o de aceptarla a beneficio de inventario (lo cual implica que el heredero no responderá con su patrimonio personal de las deudas existentes). En estos casos, es fundamental consultar con un profesional qué es lo que más nos conviene.
Cuando ya conocemos los bienes y deudas que componen la herencia, debemos proceder a su partición para determinar cómo se distribuyen los bienes que componen la herencia.
Esta partición, en algunos casos, puede haberla realizado el propio testador que, en su testamento, además de prever quiénes son los herederos, distribuye los bienes entre ellos. También puede el testador designar a un contador partidor, que será la persona encargada de partir la herencia entre los coherederos.
Si el testador no ha partido los bienes de la herencia ni ha nombrado contador partidor, los coherederos deberán realizar la partición. Pero, para hacerlo, deberán estar todos de acuerdo en el modo de repartir los bienes.
En algunas ocasiones, sucede que los coherederos no se ponen de acuerdo y, en ese caso, existen tres opciones:
La partición finaliza con la escritura de aceptación y partición de la herencia, en que los herederos aceptan la herencia y, por tanto, el patrimonio del causante pasa a ser suyo.
Uno de los últimos trámites a realizar es la liquidación y pago de impuestos. Los impuestos que tienes que pagar son dos: el impuesto sobre sucesiones y, si existen bienes inmuebles en el caudal hereditario, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía o plusvalía municipal).
En ambos casos tienes 6 meses desde la fecha de fallecimiento para liquidarlos, pudiendo solicitarse una prórroga antes del quinto mes.
El importe que pagarás depende de varios factores, ya que existen bonificaciones, es decir, “descuentos” en la obligación de pago del impuesto. Esas bonificaciones dependerán de la Comunidad Autónoma donde residiese el causante (en el caso del impuesto sobre sucesiones) o del municipio donde radique el bien inmueble en cuestión (en el caso de la plusvalía).
En cualquier caso, la fiscalidad de la herencia puede ser compleja y, por ello, es fundamental contar con asesoramiento legal, ya que ello comportará un ahorro impositivo importante.
Por último, es necesario que tengas en cuenta que, hasta que no se liquiden y paguen los impuestos, las cuentas bancarias se mantendrán bloqueadas y, además, no podrás inscribir a tu nombre los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad.
El último trámite en una herencia es inscribir el cambio de titularidad de los bienes inmuebles. Para ello, es necesario aportar los siguientes documentos:
En primer lugar, conviene aclarar que solo se puede saber si alguien ha hecho testamento en caso de que haya fallecido, ya que, mientras viva, nadie puede informar acerca de si la persona en cuestión ha hecho o no testamento.
En caso de que haya fallecido, cualquier persona puede solicitar un certificado de últimas voluntades en el Registro de Últimas Voluntades, para saber si el fallecido realizó testamento, ante qué Notario/a y en qué fecha. Ahora bien, únicamente podrá conocer esos datos y no el contenido del testamento en sí.
Si no existe testamento, se abre la sucesión intestada. Esto implica que no se tenga en cuenta cuál hubiese sido la voluntad del causante, ya que el llamamiento a los herederos se produce siguiendo un orden establecido por la ley.
El orden se regula en los artículos 442-1 y siguientes del Código Civil de Cataluña y es el siguiente:
Como abogados expertos en herencias, recomendamos hacer testamento, ya que facilita y agiliza los trámites de la herencia. Si quieres saber cómo hacerlo, accede a este enlace.
Obteniendo copia del mismo. Ahora bien, en vida del testador solo podrá tener copia del testamento el mismo testador o su apoderado especial.
Una vez fallecido, podrán pedirla los herederos y legatarios, los legitimarios, los albaceas, los contadores, los administradores y cualquier persona a quien el testamento reconozca algún derecho o facultad.
También pueden pedirla las personas que, de no existir testamento o ser nulo, serían llamados en la herencia del causante en virtud de un testamento anterior o de las reglas de la sucesión intestada.
En la gestión de la herencia, el lugar de fallecimiento del causante solo es relevante en caso de que no haya testamento, ya que la declaración de herederos se debe realizar en una Notaría del lugar de residencia o fallecimiento del causante (aunque, como hemos indicado, se puede realizar también en una Notaría colindante o en una Notaría del lugar donde radiquen la mayor parte de bienes de la herencia).
Lo que sí es relevante a nivel fiscal es su lugar de residencia, ya que es el criterio para determinar cuál es el Derecho aplicable, pues en cada Comunidad Autónoma existe una normativa y, por tanto, unas bonificaciones y exenciones distintas.
Se considera residencia habitual el lugar donde el causante residió durante sus últimos 5 años de vida, teniendo en cuenta que para considerarse residencia habitual, debía vivir en la misma más de la mitad del año (concretamente más de 185 días al año).
Sí, se puede renunciar desde el fallecimiento del causante (no antes, pues, en ese caso, la renuncia sería nula).
No obstante, el legislador catalán ha previsto una serie de pactos para renunciar a la legítima antes del fallecimiento del causante, como los pactos entre cónyuges renunciando a la legítima que podría corresponderles en la herencia de los hijos comunes. En cualquier caso, para que esos pactos sean válidos, deben otorgarse en escritura pública.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados “herederos forzosos” o “legitimarios”.
Si quieres saber más sobre esta figura, relacionada también con la gestión de la herencia, accede a nuestro apartado sobre la legítima.
En cualquier herencia los gastos mínimos que existirán son los de Notaría e impuestos. Si, además, cuentas con asesoramiento legal o existen bienes inmuebles que hay que inscribir en el Registro de la Propiedad, habrá que sumar esos gastos.
El coste concreto dependerá mucho de la herencia, ya que hay que tener en cuenta factores como, por ejemplo, qué bienes existen o si el causante otorgó o no testamento.
Estas son algunas de las sentencias más relevantes de los últimos años en materia de gestión de la herencia:
Estos son algunos de los contenidos redactados por nuestro equipo de abogados expertos en herencias: