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1. Trámites previos a la partición: Documentación

Antes de iniciar la partición de la herencia necesitamos una serie de documentos que nos van a requerir a la hora de iniciar los trámites:

  1. En primer lugar, debemos obtener el Certificado de Defunción. Este documento oficial acredita el fallecimiento de una persona. Lo emite el Registro Civil.
  2. Obtener el Certificado de Actos de última Voluntad. Este documento permite saber si el fallecido otorgó testamento y ante que Notario lo otorgó. Este certificado lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  3. Obtener el Certificado de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Este documento nos permite saber si el fallecido tenía contratado algún tipo de seguro de vida. El certificado lo expide el Registro de Contrato de Seguro de cobertura de fallecimiento.

Para ampliar más información sobre como iniciar la partición de la herencia consulte nuestro artículo sobre la documentaciónn necesaria para iniciar la partición de una herencia.

Importante: Ver como quedan las herencias en la Comunidad Valenciana a partir del 2017

2. La tramitación de la herencia

Conceptos previos:

Herencia: Podemos definir la herencia como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte. Tendrá el carácter de herencia yacente cuando la herencia todavía no ha sido aceptada.

Sucesión: el derecho de sucesión lo poseen aquellas personas destinadas a suceder al fallecido (herederos y legatarios). La sucesión puede establecerse de dos formas:

  • Sucesión testada: cuando hay un testamento que realice el reparto hereditario
  • Sucesión intestada: cuando no existe testamento. Se estará a lo dispuesto en la ley para los casos de sucesiones intestadas.

A. ¿Quiénes pueden suceder?

Heredero: persona o personas que suceden al difunto tras su muerte en todos sus derechos y obligaciones considerándose sucesor/es a título universal. Puede ser designado por testamento o bien ser señalado por la Ley en ausencia de testamento.

Legatario: es el sucesor a título particular, el cual únicamente puede ser designado por el testador para recibir uno o varios bienes concretos de la herencia.

Recuerda que si existe un único heredero te puedes ahorrar tiempo y dinero. Lee nuestro artículo sobre cómo heredar en caso de heredero único.

B. Sucesión testada: El testamento.

Como hemos adelantado, si el Certificado de Últimas Voluntades establece que hay testamento, se deberá solicitar una copia autorizada en la Notaria correspondiente.

A pesar de que en el testamento no se incluyan todos los bienes o no se nombre heredero o que los herederos renuncien a la herencia, será perfectamente válido.

No obstante, se cumplirán las disposiciones testamentarias que sean conformes a la Ley (por ejemplo los legados) y el resto de los bienes pasará a los herederos legítimos, si los hubiera.

Además, el testador puede incluir otras cláusulas en el testamento:

  • Nombramiento de tutor.
  • Nombramiento de albaceas.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Nombramiento de contadores-partidores.
  • Nombramiento de administradores.

C. Sucesión intestada: la declaración de herederos

En caso de que en el Certificado de últimas Voluntades no constara testamento alguno, se deben iniciar los trámites de la sucesión intestada.

Si se trata de la sucesión intestada, será la ley la que determine quienes tendrán derecho a suceder, que serán los parientes más próximos al difunto. De esta forma se deberá obtener una declaración formal de herederos ab intestato o declaración formal de herederos intestados.

En los territorios donde rija el Código Civil, las personas con derecho a suceder en ausencia de testamentos son, por este orden:

  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Por último, el Estado.

El procedimiento para otorgar la declaración de herederos ab intestato depende del tipo de heredero de que se trate.

No obstante, la declaración formal de herederos podrá solicitarse de varias formas:

a) Declaración notarial de herederos

Para las declaraciones de herederos intestados en las que solo se reconozcan al cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido, la declaración podrá hacerse por acta notarial del Notario donde hubiera tenido la residencia habitual el fallecido.

Deberán comparecer dos testigos que testifiquen sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido

b) Declaración judicial de herederos

Cuando la declaración de herederos deba extenderse a más personas que las contempladas en el supuesto anterior, la declaración deberá instarse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio habitual del fallecido.

Para este acto no será necesaria la intervención de Procurador y no obstante, será necesaria la intervención de Letrado si la herencia excede de 2.405 €.

Aceptación y renuncia de la herencia.

Una vez que el heredero o legatario conoce su condición de heredero, sea testamentario o intestado, deberá aceptar o rechazar la herencia o el legado.

La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:

  • Aceptación pura y simple: implica que el heredero acepta recibir los bienes de la herencia y puede responder por con sus propios bienes de las deudas de la misma.
  • Aceptación a beneficio de inventario: En este caso el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios, es decir, en caso de que las deudas sean superiores al valor de los bienes de la herencia, el heredero no responde con su propio patrimonio.

Consecuencias de la renuncia del heredero: el derecho de acrecer

Este derecho se constituye cuando uno o varios de los herederos renuncian a su porción hereditaria, de forma que la parte que se renuncie incrementará la parte de los demás herederos que han aceptado la herencia.

El patrimonio hereditario.

Antes de iniciar la partición debe realizarse un inventario de los bienes que son objeto de la herencia y además de observar una serie de especialidades que de no observarse pueden ocasionar futuros problemas con la sucesión.

Bienes sujetos a reserva.

Hay circunstancias por las cuales se debe realizar una reserva de los bienes objeto de la herencia para que los herederos del difunto adquieran los bienes objeto de la herencia sin mayores consecuencias.

Sabemos que el viudo del difunto obtiene el usufructo vitalicio de todos los bienes del patrimonio del difunto, pero en determinados casos los bienes estarán sujetos a reservas. De esta forma la obligación de reserva será aplicable al viudo que:

  • Contraiga segundo o ulteriores matrimonios.
  • Durante el matrimonio o en estado de viudez, haya tenido un hijo no matrimonial.
  • Adopte a otra persona. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del consorte de quien descienden los que serían reservatarios.

La colación de bienes.

Para los casos en los que se hubieran realizado donaciones del difunto a los herederos se entienden realizadas como un adelanto de la parte que les corresponde en la herencia, por lo que deberán ser descontadas de la parte que les corresponda en la partición.

La colación consiste precisamente en traer a la herencia el valor de los bienes que los herederos hayan recibido en vida del causante por donación o por cualquier otro título lucrativo para tenerlo en cuenta en el cómputo de la legítima.

Disolución de la sociedad conyugal

Para los casos en que el difunto haya estado casado, con su muerte se extingue el régimen económico matrimonial, de forma que antes de hacer la partición de la herencia debemos saber que bienes deben formar parte del caudal hereditario, puesto que únicamente formaran parte de la sucesión aquellos que correspondan al difunto descontándose los bienes del viudo.

Sociedad de gananciales: en la división se tendrá en cuenta el activo y pasivo de la sociedad, una vez obtenido se dividirá en dos mitades y una mitad formará parte del patrimonio del cónyuge viudo y la otra mitad será objeto de la sucesión.

Régimen de participación: (poco frecuente) las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge.

Régimen de separación de bienes: únicamente habrá que ver que bienes hay en el patrimonio del difunto y en caso de tener algún bien por mitades o por partes, únicamente se sucedería en la parte correspondiente al difunto.

Si necesitas tramitar una herencia y quieres pagar lo mínimo sin equivocarte, te sugiero que leas el post sobre que puede hacer un abogado experto en herencias por ti.

Fuente: ASEPYME

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