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¿Qué es la Junta General?

Órgano social en el que se forma la voluntad de los accionistas y en el que ejercer sus derechos.

Es común el trato discriminatorio de los accionistas minoritarios en las Juntas Generales, lo que conlleva en muchas ocasiones a la aprobación de acuerdos perjudiciales para los mismos. Por ello, es importante ser conocedor de los derechos que la Ley les confiere:

  • Identificarse correctamente.
  • Solicitar la información por un 25% del capital social para evitar que sea denegada.
  • Solicitar el nombramiento de Auditor de Cuentas por el 5% del capital social para revisar las cuentas anuales cuando la sociedad no esté obligada a su designación e incluso pedir su sustitución cuando medie justa causa (art 265 y 266 LSC, el plazo para hacerlo será de 3 meses).
  • Solicitar presencia de notario en Junta por el 5% del capital social para que levante acta. Sus honorarios serán de cargo de la sociedad (art 203.1 LSC). Pueden hacerlo hasta 5 días antes de la Junta.
  • Solicitar el complemento de convocatoria en 5 días desde publicación por el 5% del capital social, si estiman que hay algún punto del día que debiera incluirse y no se ha incluido en el anuncio de convocatoria.
  • Representación del 1% del capital social para impugnar un acuerdo.

En los supuestos en los que se vote en contra de un acuerdo, hacer constar en acta su oposición de cara a una posible impugnación del mismo por considerar que es contrario a la ley, los estatutos o el orden público (artículo. 206 LSC). Una fórmula expresa podría ser la siguiente: “hago constar mi oposición al acuerdo adoptado por entender que lesiona, en beneficio de la mayoría, los intereses generales de la sociedad”.

  • Durante la Junta, respetar los turnos de intervención.
  • Llevar el libro de acciones nominativas para evitar una posible vulneración del derecho de voto.
  • Verificar que el contenido del acta de la Junta es correcto haciendo uso de la facultad de intervenir en el acta que prevé la ley (artículo. 202 LSC).
  • Ejercitar el derecho de separación si se cumple alguna de las causas legales o estatutarias que lo permiten. El plazo es de un mes desde la publicación del acuerdo o recepción de la comunicación (artículo 348.2 de la LSC). Las causas legales se refieren a cuando se sustituya o modifique sustancialmente el objeto social; prórroga de la sociedad; reactivación de la sociedad; creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos o cualquier otra que se establezca en los estatutos.

Sociedad Anónima

  • Cerciorarse de que están correctamente identificados (mediante las tarjetas de asistencia en el caso de que las haya).
  • Pedir la información y/o aclaraciones que estimen pertinentes en relación al orden del día y previamente a la celebración de la Junta:
    • El límite para formular la petición es 7 días antes de la celebración de la Junta. También pueden hacer preguntas por escrito.
    • Los administradores están obligados a responder por escrito hasta el día de la celebración de la Junta.
    • Durante la celebración de la Junta pueden solicitar las aclaraciones que estimen convenientes. Si no se pueden responder en el momento, los administradores cuentan con 7 días desde la terminación de la junta para hacerlo.
    • Los administradores están obligados a proporcionar la información a no ser que:
      1. Entiendan que es innecesaria para la tutela de los derechos del accionista
      2. Tengan razones para considerar que se va a utilizar con fines extrasociales.
      3. La publicidad perjudique a la sociedad.
    • Procurar, además, que los accionistas que formulen la solicitud de información representen, al menos, un 25% del capital social (a no ser que se establezca otro más bajo en estatutos) puesto que en ese caso no puede ser denegada.

Si un accionista entiende que se ha vulnerado su derecho de información puede:

  • Exigir el cumplimiento de la obligación de informar, así como los daños y perjuicios que esta infracción le haya podido causar (si la vulneración es durante la Junta).
  • Impugnar el acuerdo que afecte si la vulneración es anterior a la Junta y se considera esencial, relevante o determinante para el ejercicio del derecho del voto. El juez se pronunciará en un incidente de previo pronunciamiento sobre la relevancia o no de la vulneración.

Sociedad limitada

  • Si lo estiman necesario, examinar el domicilio social y los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales. Se permite, además, hacerlo junto con un experto contable.
  • Pedir la información que estimen pertinente en relación a los puntos del orden del día (preferiblemente con anterioridad a la Junta).

Tener en cuenta que:

    • También pueden solicitar las aclaraciones que crean convenientes durante la celebración de la junta.
    • El órgano de administración está obligado a proporcionar la información que soliciten a no ser que se entienda que la publicidad perjudica el interés social.
    • No se puede denegar la información cuando la solicitud la realicen los socios que representen el 25% del capital social.

Si se entiende que el derecho de información previo a la Junta ha sido vulnerado y la infracción es esencial, relevante o determinante para el ejercicio del derecho del voto, podrá procederse a la impugnación de un acuerdo teniendo el Juez que pronunciarse en un incidente de previo pronunciamiento sobre la relevancia o no de la vulneración para continuar con el procedimiento o, en su caso, archivar la demanda.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh

Fuente: Lequid Abogados Economistas y Administradores Concursales SLP

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