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El pasado 30 de junio se publicaron por primera vez los pagos y transferencias de valor realizados directa o indirectamente a profesionales y organizaciones sanitarias por parte de las compañías farmacéuticas, que correspondían a los desembolsos efectuados durante el año 2015.

Esta obligación de publicación por parte de la industria farmacéutica fue incorporada por la modificación del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica llevada a cabo en 2014, con motivo de los compromisos adquiridos en materia de transparencia en el seno de la EFPIA. Esas obligaciones asumidas por la federación europea, que aglutina a las asociaciones de la industria farmacéutica, culminaron en la aprobación de un nuevo Código de Transparencia de Interrelación con profesionales y organizaciones sanitarias, que marcó la pauta para el Código de 2014.

El objetivo de imponer la publicación de las transferencias de valor era dotar de mayor transparencia a las relaciones de la industria con los profesionales y organizaciones sanitarias, reforzando la imagen y confianza en la industria farmacéutica y afianzando la independencia de los profesionales en la toma de sus decisiones ante la sociedad en beneficio último de los pacientes.

El Código de Buenas Prácticas de 2014

En base a la redacción del Código de Farmaindustria de 2014, vigente hasta el pasado 26 de mayo, los laboratorios han tenido que publicar en sus páginas web el nombre de los profesionales sanitarios y organizaciones que hayan recibido pagos u otras transferencias de valor, las cantidades de valor transferido y el tipo de relación, tales como honorarios de consultoría y contribuciones a la formación, como la asistencia a congresos y reuniones científicas.

De conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, esto es, la Ley Orgánica 15/1999 y el Reglamento 1720/2007 que la desarrolla, se ha requerido el consentimiento expreso y por escrito del profesional sanitario afectado para proceder a la publicación de forma individualizada de las transferencias de valor efectuadas en su favor, de modo que de no disponer del mismo, la publicación se ha efectuado de modo agregado. Recordemos que la normativa en materia de protección de datos no aplica a las organizaciones sanitarias, en tanto que personas jurídicas, por lo que no ha sido preciso su consentimiento para la publicación de las transferencias de valor efectuadas en su favor.

Análisis de la publicación de transferencias de valor

Se trata de la primera vez en la historia de la industria farmacéutica en España que se publican estos pagos, una decisión para el fomento de la transparencia de las relaciones entre los laboratorios y los profesionales que prescriben los medicamentos.

Según datos de Farmaindustria, la cifra global de estas transferencias de valor alcanzó los 495 millones de euros en 2015. Dicho sea de paso, esta cantidad supone que en España los laboratorios han invertido en este concepto 98 millones de euros más que las compañías farmacéuticas de una potencia del sector como es Reino Unido, según datos de la patronal británica.

De la suma de la financiación a organizaciones y profesionales sanitarios, 190 millones de euros se invirtieron en contratos con profesionales y organizaciones para proyectos en I+D, 119 millones de euros se destinaron a ayudas a profesionales para su participación en foros científicos, 88 millones se emplearon para el pago de prestaciones de servicios, 66 millones se utilizaron para apoyar la celebración de reuniones científicas y 33 millones se donaron a organizaciones sanitarias.

Sin embargo, el análisis pormenorizado de la publicación de estas transferencias arroja una conclusión clara: la mayoría de los pagos realizados a profesionales sanitarios se han divulgado de forma agregada, es decir, sin detallar el nombre y apellidos de los mismos. Asimismo, mientras que algunos laboratorios facilitan el acceso a esta información, ubicando los links de la misma en la portada de sus webs, en otros, el acceso a los datos de las transferencias de valor requiere una búsqueda más prolongada. Del estudio de la información se desprende que las principales empresas farmacéuticas que operan en España publicaron alrededor del 12 por ciento, de media, de las transferencias de valor a profesionales de forma nominativa individualizada, mientras que el restante 88 por ciento se ha revelado de manera agregada. Asimismo, ninguna de las compañías examinadas ha desglosado más del 20 por ciento de sus pagos identificando a los profesionales.

De este modo, se evidencia lo necesaria que era la modificación del Código de Buenas Prácticas, publicada el pasado mes de mayo, que preceptúa que los desembolsos a profesionales realizados a partir del 1 de enero de 2017 tendrán que publicarse individualmente, sin requerir el consentimiento del profesional sanitario. Puesto que la reciente publicación de transferencias de valor denota que son muy pocos los profesionales que de forma expresa consienten su identificación.

El Código de Buenas Prácticas de 2016

El criterio, que parecía bien consolidado, de solicitar a los profesionales sanitarios su consentimiento para poder publicar sus datos, sufrió un cambio rotundo el pasado mayo de 2016 a raíz de la publicación de un dictamen del gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal (AEPD), con motivo de una consulta planteada por Farmaindustria. En dicho informe, afirma la Agencia que no resulta preciso el consentimiento previo e individual de los afectados para que se lleve a cabo la publicación individualizada que exige el Artículo 18 del Código de Farmaindustria. Así, será suficiente con que los laboratorios informen previamente de la pretendida publicación a los profesionales sanitarios.

A la luz del informe de la AEPD, el nuevo Código de Buenas Prácticas de 2016, que entró en vigor el pasado 27 de mayo, recoge que las compañías farmacéuticas deberán obligatoriamente publicar de forma individual las transferencias.

No obstante, los laboratorios estarán obligados a adoptar las medidas de garantía de privacidad que resulten necesarias para evitar ulteriores tratamientos de los datos de dichos profesionales que excedan de la finalidad legítima que justifica la publicidad, esto es, garantizar la transparencia e independencia de los profesionales sanitarios en el momento de la prescripción, dispensación o administración de medicamentos. Entre dichas medidas, cita el dictamen, se encontraría la adopción de protocolos y niveles de seguridad que eviten la indexación de los datos personales a través de motores de búsqueda.

De esta manera, en base a este pronunciamiento de la Agencia que se ampara en la Directiva 95/43/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de conformidad con lo acordado recientemente por Farmaindustria en su nuevo Código de Buenas Prácticas de 2016, se publicarán de forma individualizada todas las transferencias de valor a los profesionales sanitarios que se realicen a partir del 1 de enero de 2017, cuyos datos se divulgarán en el primer semestre de 2018, sin que sea preciso su consentimiento. Así, cuando apenas ha transcurrido el primer periodo de divulgación de datos, la industria y el conjunto de los profesionales sanitarios se enfrenta a un nuevo cambio de las reglas de juego.

Ciertamente, este nuevo compromiso representa un paso más en el camino iniciado por la industria farmacéutica europea agrupada en la federación EFPIA con el fin de reforzar y potenciar la confianza en el sector farmacéutico y sanitario.

En cualquier caso, a partir de 2017 todos los contratos de colaboración entre profesionales sanitarios y la industria farmacéutica tendrán que incluir una cláusula irrenunciable en la que se indique que el nombre del investigador, médico, farmacéutico o enfermero se hará público en la web de la compañía que lo financia, junto con los valores desembolsados, con el propósito de lograr la transparencia absoluta. Esta información deberá estar públicamente disponible durante un plazo mínimo de 3 años desde su publicación en la página web del laboratorio, de acuerdo con una plantilla normalizada, salvo que legalmente se establezca un período más corto.

En conclusión, la industria farmacéutica española está experimentando un avance paulatino hacia la transparencia total en sus relaciones con profesionales y organizaciones, para que todas las transferencias se publiquen de forma individualizada, un empeño que podría culminar con la implementación del nuevo Código de Buenas Prácticas de 2016 y que dará sus primeros frutos en el año 2018.

Gemma Colomer

Artículo publicado en Life Sciences