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El 30º aniversario de la firma por España del Tratado de Adhesión a las entonces Comunidades Europeas (hoy Unión Europea) nos obliga ahora a echar un breve vistazo a la evolución normativa europea en materia penal.

Como bien es sabido, la creación del Derecho penal de la Unión Europea (UE) parte de la ausencia de reconocimiento expreso de competencias a las Comunidades Europeas en el Tratado de Roma de 1957. La impotencia de los Estados miembros para responder a delitos con elementos de extranjería en el ámbito de la Unión impulsó la necesidad de crear mecanismos de cooperación judicial penal entre ellos.

Con la firma del Tratado de la Unión Europea, en Maastricht el 7 de febrero de 1992, se comienza el camino hacia un Espacio común y la creación de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). Maastricht separó las materias de Justicia y Asuntos de Interior en dos grupos: la política migratoria y el control de fronteras, integrados en el Primer Pilar (directiva o reglamento); y la cooperación penal, integrada en el Tercer Pilar (posiciones comunes, decisiones, convenios y decisiones marco) bajo el nuevo título VI TUE “Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal”. El TJCE vino a aclarar en su Sentencia de 13 de septiembre de 2005 (asunto C-176/03, Comisión c. Consejo en materia de medio ambiente) el reparto de competencias entre estos dos pilares en materia penal. Así, en el Primer Pilar se establecían las normas de comportamiento y la obligación de los Estados miembros de establecer sanciones penales efectivas, proporcionales y disuasorias en caso de incumplimiento, mientras que en el Tercer Pilar se establecía el tipo y el alcance de dichas sanciones.

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, desaparece el sistema de pilares, lo que supone la comunitarización de los asuntos de naturaleza penal, acabando con la gran dispersión normativa y las carencias legislativas derivadas de la exigencia de unanimidad por parte del Consejo. De esta manera, la pretendida armonización penal que, hasta entonces se venía produciendo a través de decisiones marco, pasará a hacerse por medio de directivas, aplicando, como regla general, el procedimiento legislativo ordinario: la codecisión entre el Parlamento –los ciudadanos– y el Consejo –los Estados–.

La piedra angular en materia de cooperación es el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales emitidas por las autoridades judiciales nacionales (Consejo Europeo de Tampere de 1999), siendo la primera y más importante plasmación de este principio la orden de detención europea (Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002) que permite superar la tradicional extradición entre Estados. Ulteriores plasmaciones del principio de reconocimiento mutuo han sido, entre otras, la Decisión marco 2003/577/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la ejecución de la Unión Europea de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.

Distinto al reconocimiento mutuo de decisiones judiciales es la Asistencia Judicial mutua en materia penal (Convenio del Consejo de Ministros de la UE, de 29 de mayo de 2000 y Decisión marco del Consejo relativa al exhorto europeo de obtención de pruebas), cuyo propósito es alentar la cooperación entre las autoridades judiciales, policiales y aduaneras dentro de la Unión, a través de organismos como la Red Judicial Europea, Eurojust o Europol. A estos últimos debe sumársele la OLAF, Oficina europea de lucha contra el fraude.

De acuerdo con el Tratado de Lisboa, el 17 de julio de 2013 la Comisión ha propuesto constituir una Fiscalía Europea y reformar Eurojust, que se convertirá en la Agencia de Cooperación en materia de Justicia Penal de la UE. Se sigue así el avance hacia un espacio único de justicia penal en el ámbito de la UE, esto es, se robustece la ansiada caracterización de un auténtico Derecho penal de la UE.

Departamento de Penal de Garrigues