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Esta semana en Viola Pérez, a raíz del caso propuesto por un nuevo cliente, nos hemos encontrado con un divertido debate acerca del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre nosotros.

Para los que os acabéis de incorporar, recordaros que nuestro despacho se constituyó en el año 2014 por nuestra socia fundadora Patricia Viola, abogada especializada en el área fiscal. Por este motivo, inicialmente Viola Pérez estaba dedicado únicamente al Derecho Tributario y posteriormente, con la incorporación de nuevos profesionales, se fueron ampliando las áreas de práctica.

Es por este motivo que, cada vez que surge un tema de fiscalidad controvertido, se generan “posiciones doctrinales internas”.

En primer lugar, explicaros que El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España es aquel tributo de carácter progresivo que grava los bienes recibidos en dos supuestos: en una herencia o en una donación. Al gravar los incrementos patrimoniales que se han obtenido a título lucrativo, es decir, aquellos que se hacen de forma gratuita, se tienen en cuenta las circunstancias personales (naturaleza subjetiva) y se grava la obtención de la renta en el mismo momento en el que se ha producido el incremento (naturaleza directa).

Según la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 de Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones la competencia es estatal, pero al estar cedido a las Comunidades Autónomas, nos encontramos con un impuesto diferente en cada región. Por consiguiente nos encontramos con que, en función del lugar en el que el fallecido tuviera su domicilio, o donde lo tenga el heredero, o en su respectivo caso el donante y el donatario las diferencias económicas a pagar por este impuesto pueden ser abismales.

¿Quién no recuerda el popular y ya convertido en acervo español “Hacienda somos todos”?

Pues bien, nuestra Constitución Española recoge en el artículo 31.1 de la Constitución Española:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

Por lo tanto, para que la finalidad de consecución de determinadas políticas sectoriales (bonificaciones de este tributo) no conceda privilegios tributarios discriminatorios entendemos que se debería justificar y no simplemente beneficiar a los residentes de determinadas Comunidades Autónomas para retroalimentar la propia riqueza. Desde el punto de vista constitucional, opinamos que, están “cargando” con un mayor pago de impuestos a determinados contribuyentes con mismas capacidades económicas dependiendo del territorio en el que hayan decidido residir.

Además de que, como dato adicional y no menos relevante, históricamente este tributo fue constituido para la redistribución de la riqueza. Sin embargo grandes fortunas, como la familia Botín y la familia de la Duquesa de Alba han jugado a residir en la Comunidad Autónoma con mayores beneficios fiscales.

¿Y vosotros que opináis? ¿Consideráis discriminatorios estos beneficios fiscales? ¿Preferiríais una normativa en la que se definieran los elementos esenciales del impuesto y se establecieran unos límites dentro de los cuales las comunidades autónomas pudieran fijar los niveles de tributación?

Como siempre, esperaremos a que la Unión Europea se pronuncie…

Fuente: Viola Pérez Abogados Fiscalistas

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