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La enervación es el derecho que tiene el arrendatario (inquilino) de rehabilitar el contrato. Es decir, dicho arrendatario debería pagar las mensualidades que debe antes del día de la vista del juicio por desahucio, por lo que se cancelaría dicha acción y podría seguir con el contrato de alquiler.

Por lo tanto, para poder ejercer este derecho se debe realizar el pago de todas las rentas debidas. Este derecho únicamente se podrá ejercitar en una ocasión durante la vida del contrato, es decir, que si es la segunda vez que se interpone una demanda de desahucio no se podrá enervar el desahucio nuevamente.

Tampoco podrá reivindicarse este derecho si previo a la demanda el arrendador ha requerido al inquilino el pago por un medio fehaciente (por ejemplo, Burofax).

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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