Togas.biz

Sin duda el momento del fallecimiento de un familiar es un suceso triste, al que los trámites posteriores solo hacen que complicar la situación emocional. Muchas decisiones se han de tomar aún con el recuerdo de la pérdida muy presente. Sumado a que no todos los trámites son sencillos, es lo que hace necesaria la asesoría de expertos. El acto jurídico de las herencias es sin duda uno de esos momentos en los que precisamos ayuda profesional. Hemos hablado ya en alguna ocasión de la división judicial de la herencia, y de otros asuntos más técnicos como los trámites para aceptar un usufructo.

Hoy hablamos más extensamente del asunto de las herencias, los herederos y los trámites que debemos realizar. Una herencia puede implicar una serie de derechos, obligaciones y bienes. Debemos saber cómo afrontar todas estas cuestiones.

Las herencias y los testamentos

Las herencias son el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que un difunto deja a sus herederos. Las herencias pueden ser recibidas vía testamento o sin testamento. Sin más rodeos la forma más sencilla para los herederos es sin duda la existencia de testamento. Las herencias sin testamento nos obligan a recurrir a la declaración de herederos abintestato. Pero no solo pensando en facilitar a los herederos la recepción de la herencia, con un testamento podemos jugar con las partes de la misma. Así podemos mejorar la posición por ejemplo de nuestro cónyuge. Que por Ley no tiene tantos derechos reconocidos.

El testamento es por lo tanto un actor principal en las herencias. Hemos de recordar que el testamento es un documento individual y personalísimo. Esto rompe una creencia de que los matrimonios hacen testamento conjuntamente. No es así, otro asunto es que el matrimonio decida al tiempo formalizar testamento o cambiarlo, y acudan a ese acto conjuntamente. El asunto es que cada uno de ellos tendrá su propio testamento. Son documentos independientes. Por eso los testamentos pueden cambiarse sin tener que avisar al cónyuge de que se va a hacer.

Otro asunto que no debemos olvidar es que el divorcio o separación, por si mismos no causan efecto en el testamento. Esto es que no anulan o revocan las disposiciones testamentarias que se refieren a los cónyuges. Esto ocurre en todos los lugares en los que el Código Civil sea la norma de referencia. En Cataluña, Aragón o Galicia, con legislaciones civiles independientes, sí que se revocan las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge en caso de crisis matrimonial.

Los herederos

Existen unos herederos naturales reconocidos por las leyes. Estos herederos denominados legítimos son los que en caso de ausencia de testamento recibirán la herencia. Nuestra legislación limita las posibilidades o voluntad del testador. Esa limitación protege a los herederos legítimos y sus derechos de herencia. De nuevo dependiendo de la región y su ordenamiento jurídico existen diferencias. Como ejemplo de esas diferencias nos encontramos con el caso del País Vasco. En el año 2015 la reforma de su Ley de Derecho Civil, incluyo la posibilidad de desheredar a los hijos sin dar explicaciones o motivar el por qué. Al tiempo los desheredados no tienen posibilidad de recurso. Esta opción no es viable en el resto del territorio español.

Legalmente los herederos legítimos tienen un mínimo de herencia otorgado. Se trata del tercio de legítima o lo que viene siendo la tercera parte de todos los bienes. Esa tercera parte se debe repartir equitativamente entre todos los herederos legales. El resto de la herencia se divide en otros dos tercios. Un segundo que se conoce de mejora y que no tiene porque llegar a todos en la misma proporción. Incluso puede no llegar a alguno de esos herederos legales. El último tercio se denomina de libre disposición. Con ese es con el que se puede jugar para favorecer a algún heredero o para recompensar en forma de legado a terceros sin derecho reconocido.

Los herederos legales al tiempo tienen un orden para recepcionar la herencia. Primero van los descendientes del fallecido, le seguirían los ascendientes, luego el cónyuge, pasarían después los familiares colaterales, y por último el resto de parientes.

Trámites de las herencias

Con el caudal hereditario claro, con el inventario de bienes, derechos y obligaciones que a la muerte del testador no se extinguen, se procede a redactar la escritura de la herencia. Para ello precisamos de una serie de documentación:

  • el certificado de defunción,
  • el certificado de últimas voluntades, y
  • la copia del testamento si existe o la declaración de herederos.

Otra de las cuestiones a no perder de vista, es que como receptores de una herencia deberemos liquidar y abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. Como ya hemos hablado en otras ocasiones dicho impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas. Y este hecho vuelve a marcar diferencias entre unas regiones y otras. Así las cosas la liquidación del impuesto se hace en donde tuviera el fallecido su residencia. Se cuenta con un plazo de seis meses desde el fallecimiento para la presentación de la documentación. Otro impuesto a liquidar es el de la plusvalía municipal en caso de existir inmuebles en la herencia.

Fuente: Vilches Abogados

Source