Togas.biz

Hace pocos días una sentencia judicial de la Audiencia de Pontevedra dio la razón a un padre vigués que se negaba a pasar la pensión alimenticia correspondiente a su hijo ya que este con 24 años ni estudia ni trabaja, y lo que es peor no tiene ninguna intención de enmendar esta situación.

En primera instancia el juzgado de Vigo ya le había dictado una sentencia similar y ahora se ha ratificado ante el recurso interpuesto por la madre del joven que no estaba de acuerdo ante la misma.

La Audiencia destaca en su sentencia que “No cabe mantener una pensión de esta naturaleza, respecto a una persona que ha superado ampliamente la mayoría de edad, que no tiene impedimento físico o de cualquier otro tipo y que no muestra especial firmeza o empeño en la búsqueda de trabajo”

Estamos ante un ejemplo evidente de numerosos casos que se inician en procedimiento judicial donde el progenitor solicita reducir el importe primero y luego la limitación en el tiempo del concepto pensión que debe pasar a su hijo/a.

Casos como este demuestran que es posible, y  aunque este caso  no es definitivo ya que se puede apelar al Tribunal Supremo, nos marca un poco la pauta a seguir. Aunque también tenemos ejemplos opuestos como aquel recordado caso de un juzgado de Jerez de la Frontera  (Cádiz) que condenó a un padre a pagar a su hija de 29 años una pensión alimentaria de 500euros mensuales ya que esta aún no ha acabado sus estudios y vive con su madre tal como explicó la misma en su reclamación.

Para proceder a pedir la reducción o extinción del pago es el progenitor quien tiene que probar que se han variado las circunstancias que dieron lugar a la cuantía fijada.

Cuando se dan las circunstancias que permitan cambios a lo pactado inicialmente se debe iniciar el procedimiento correspondiente para solicitar la reducción o eximición pero nunca se debe dejar de pagar sin más.