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Divorcios problemáticos

Todo divorcio resulta problemático y entraña una serie de problemas que en numerosas ocasiones terminan solucionándose por vía judicial. Estos problemas se multiplican en caso de que la pareja tenga hijos menores en el momento de su ruptura.

La custodia puede definirse jurídicamente como la atribución a uno o a ambos progenitores de los deberes de asistencia y convivencia con el menor.

Existen en nuestro Código Civil cuatro tipos de custodia, de los cuales tan solo nos detendremos en dos de ellos, al ser los más frecuentes y apareciendo los otros dos en extrañas ocasiones.

La custodia compartida

El primer tipo de custodia es la custodia compartida, que es en nuestro país la más frecuente en la actualidad.

Hoy en día lo más común es que el juez atribuya la custodia a ambos progenitores por periodos alternos, generalmente cada dos semanas.

Es frecuente también que los niños dividan sus días de vacaciones, pasando una temporada con cada uno de sus padres.

Hemos de recordar que en materia de Derecho de Familia el principio básico que se maneja es el interés superior del menor, que por lo general se concreta en pasar tiempo con ambos progenitores, salvo determinadas excepciones.

Dichas excepciones se traducen en el segundo tipo de custodia que examinaremos y en el que nos centraremos fundamentalmente, la custodia exclusiva o monoparental.

Se trata, como su nombre indica, de aquella que se atribuye tan solo a uno de los progenitores.

Antiguamente, este modelo era sin duda el más predominante, y en la mayoría de divorcios se concedía este tipo de custodia.

La razón de ello se explica debido a la tendencia que había de que el hombre trabajara y la mujer se quedara cuidando de la casa y los niños. Como consecuencia de ello, en el divorcio se entregaba la custodia exclusiva a la mujer.

En este segundo tipo de custodia, se concede a quien se le atribuya la misma una pensión de alimentos, para atender al cuidado de los hijos. Además, se ha de regular el llamado “régimen de visitas”, que tiene por objeto asegurar que el progenitor que no haya obtenido la custodia mantenga las relaciones paterno-filiales.

Se atiende de nuevo al interés superior del menor al considerar imprescindible que éste no pierda relación con su padre.

El caso que se nos plantea en el presente artículo es uno en el que, habiendo sido atribuida la custodia exclusiva de la que venimos tratando, el hijo menor se niega a cumplir con el régimen de visitas anteriormente expuesto.

Es decir, que Alberto, menor de edad y cuya madre ostenta su custodia exclusiva, se niega a visitar a su padre los días que establece la sentencia determinada.

Es importante que quede claro que el incumplimiento del régimen de visitas supone incumplir la sentencia de divorcio que haya sido dictada, por lo que el progenitor custodio, en este caso la madre de Alberto, no debe dejar de llevar a su hijo a ver a su padre simplemente, pues estaría incurriendo en un incumplimiento de sentencia que le acarrearía determinadas consecuencias judiciales.

Aunque hablamos de un hijo que se niega a ver a su padre no custodio, es frecuente que sea la madre custodia quien sufra las consecuencias del incumplimiento, pues son numerosas las ocasiones en las que el progenitor que ostenta la custodia exclusiva trata de impedir que su hijo vea al otro progenitor manipulándole y introduciéndole un sentimiento de odio y desprecio hacia su padre.

Nuestro ordenamiento jurídico ha determinado que si el hijo que se niega a ver a su padre no custodio es menor de 10 años, es el otro progenitor quien le ha manipulado y quien por tanto ha incumplido la sentencia.

Ello es así, evidentemente, salvo que concurra una causa debidamente justificada, así como la constatación de malos tratos por parte del padre no custodio.

Por otro lado, a partir de los 12 años hay ciertos niños que ostentan una madurez suficiente, por lo que se establece que podrán ser oídos por el Juez en caso de negarse a visitar a su padre no custodio.

Se llevará a cabo la correspondiente investigación para determinar aquello que resulte más conveniente atendiendo siempre al interés superior del menor.

Por último, la ley considera que los niños mayores de 14 años ya tienen madurez suficiente para expresar su voluntad, por lo que en caso de negarse a visitar a su padre no custodio, el juez deberá tener en cuenta su deseo.

Sin embargo, dicha negativa no determina por sí sola que el juez vaya a ordenar la ruptura del régimen de visitas, sino que tomará una decisión atendiendo de nuevo al interés superior del menor.

Por lo tanto, cabe apuntar que, a pesar de que el menor de edad se niegue a cumplir el régimen de visitas establecido en la sentencia de divorcio que haya concluido en una custodia exclusiva, se debe acudir al juez para que sea él quien modifique dicho régimen, en caso de que considere oportuno hacerlo.

El padre custodio no podrá decidir por sí mismo incumplir el régimen de visitas, en cuyo caso estaría incumpliendo la sentencia de divorcio.

Fuente: JR Abogados

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