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Michael Srotzer, un ciudadano alemán, es el titular de la conexión a Internet de la casa donde vive, en la que reside junto con sus padres en un vida familiar tranquila. Bastei Lübbe AG, una sociedad alemana titular de los derechos de propiedad intelectual sobre un audiolibro, detectó que la dirección IP de la conexión a Internet del Sr. Strotzer se había utilizado para compartir su fonograma con una multitud de usuarios, por medio de una plataforma de intercambio de archivos peer-to-peer.

Bastei Lübbe AG demandó al Sr. Strotzer por infracción de sus derechos de propiedad intelectual. El demandado, que aseguró disponer de una conexión segura, negó haber cometido cualquier infracción de derechos y desoyó el cuarto mandamiento católico: señaló a sus padres, pues argumentó que ellos también vivían en su casa y tenían acceso a la misma conexión, aunque no les acusó directamente de haber cometido la infracción.

El pecado capital del Sr. Strotzer dio inicialmente resultado: el Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich (Amtsgericht München) desestimó la demanda. Conforme a su razonamiento, no podía considerarse que el Sr. Strotzer hubiera cometido la infracción, o al menos no de forma concluyente, dado que los infractores podrían haber sido, siquiera potencialmente, sus padres.

La conclusión del tribunal de primera instancia seguía la conocida doctrina del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof) en el ámbito de las infracciones de derechos de propiedad intelectual en Internet. Conforme a esa doctrina, el demandante debe probar plenamente la infracción de sus derechos, y no cabe presumir la identidad del infractor cuando el titular de la conexión por medio de la cual se ha producido señala a otras personas que pudieron tener acceso a ella y, por tanto, cometer la infracción. Además, de acuerdo con la misma jurisprudencia alemana, el demandado no tiene la obligación de proporcionar detalles o pruebas adicionales sobre la infracción si las otras personas que tuvieron acceso a la conexión son sus familiares, en virtud del derecho fundamental a la protección de la vida privada y familiar.

Tras el recurso de apelación formulado por Bastei Lübbe AG, el caso llegó al Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I (Landgericht München I), que antes de resolver el caso en segunda instancia formuló sendas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tramitadas en el asunto C-149/17. En síntesis, el tribunal de apelación alemán preguntó al TJUE si la doctrina jurisprudencial anterior de su Tribunal Supremo era conforme con las Directivas comunitarias 2001/29/CE y 2004/48/CE, que imponen a los Estados miembros adoptar sanciones y medidas efectivas y disuasorias para garantizar el respeto a los derechos de propiedad intelectual.

El TJUE no ha respondido aún a las cuestiones planteadas, pero sí lo ha hecho hoy el Abogado General por medio de sus conclusiones sobre el caso.

En ellas, el Abogado General sostiene que las referidas Directivas comunitarias obligan a los Estados miembros a garantizar a los titulares de derechos de propiedad intelectual la posibilidad de ejercitar acciones indemnizatorias ante sus violaciones y, por tanto, a establecer mecanismos procedimentales que permitan efectivamente a los titulares obtener ese resarcimiento.

En relación con el caso planteado, el Abogado General afirma que nos hallamos ante una colisión de dos derechos fundamentales: el de la propiedad privada y el de la vida privada y familiar. Según el Abogado General, corresponde a los tribunales de los Estados miembros ponderar y hallar una conciliación adecuada entre ambos derechos, aunque al hacerlo deben observar necesariamente dos premisas infranqueables.

La primera, que el resultado de esa ponderación no puede socavar el contenido esencial de uno de los derechos en juego: en el caso enjuiciado, si la protección que se dispensa al titular de la conexión a Internet impide al titular de derechos de propiedad intelectual, en la práctica y en todo caso, obtener una indemnización, el derecho de propiedad intelectual debe prevalecer sobre el derecho al respeto de la vida familiar.

La segunda, que los derechos fundamentales no pueden ejercitarse de forma abusiva: si el tribunal alemán considera que el Sr. Strotzer no está invocando el derecho a la protección de la vida familiar para proteger a sus padres, sino para eludir artificialmente su propia responsabilidad, el derecho a la protección de la vida familiar no puede utilizarse como un obstáculo para proteger los derechos de Bastei Lübbe AG.

Con base en todo ello, el Abogado General, a pesar de encomendar la ponderación de ambos derechos al tribunal alemán remitente, concluye que el derecho al respeto de la vida familiar no puede interpretarse de manera que prive a los titulares de derechos de propiedad intelectual de toda posibilidad real de proteger sus derechos.

En cualquier caso, habrá que esperar a la decisión del TJUE sobre el caso para comprobar si las conclusiones propuestas por el Abogado General se confirman y, con ello, si se castiga o se premia la pequeña traición familiar del Sr. Strotzer.

Pablo Ramírez Silva Asociado