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El pasado 3 de octubre, el sindicato CGT y otros minoritarios convocaron una huelga general en Cataluña (“Aturada de país”). Dicha huelga fue apoyada por CCOO, UGT y otras asociaciones empresariales.

Cabe mencionar que, como explicaron los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT “No estamos ante una huelga general. Es una parada política”, así que en el supuesto que la huelga se declarase ilegal, no podría en principio sancionarse a los trabajadores que la hayan secundado.

Al tratarse de una huelga o parada general todos los trabajadores tenían la posibilidad de secundarla, pese a no estar afiliados a los sindicatos convocantes Por tanto, entendemos que todos los trabajadores que se hubieran ausentado el 3 de octubre, ya sea con ánimo de secundar la huelga o parada ("Aturada de país") se podría entender que están en situación de huelga y, consecuentemente, se les podrían aplicar las medidas inherentes a dicha situación (deducción de salario y situación de alta especial en Seguridad Social).

Podría exigirse a aquellos trabajadores que aleguen no haber podido acudir a trabajar que justifiquen dicha imposibilidad pues existieron servicios mínimos que deberían poder permitir el acceso al trabajo. En caso de poder acreditar los trabajadores dicha circunstancia, los mismos no se les deberá deducir de su salario el día de ausencia forzada.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta que las posibilidades existentes, en función de la actividad y la política de la empresa, alternativas que pudieron utilizar para poder prestar servicios a distancia, como sería el teletrabajo.

Oliver Herrera

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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