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El pasado 31 de marzo de 2022, entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (en adelante, el “Real Decreto-ley 6/2022”).

Ese mismo día ya publicamos las medidas que afectan específicamente al sector de la energía (leer circular informativa), si bien alguna de ellas también impacta en la regulación del sector del transporte, objetivo de esta nueva alerta.

  1. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles o energía suministrada en el transporte. En concreto, se adoptan las siguientes medidas:
  1. Se establece la obligatoriedad de una reducción del 6 por ciento mediante el uso de biocarburantes, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha (flaring) y venteos en los emplazamientos de producción.
  1. Un objetivo indicativo adicional del 2 por ciento obtenida mediante (i) el uso de tecnologías capaz de reducir gases de efecto invernadero (incluida la captura y el almacenamiento de carbono), o el suministro de energía eléctrica al transporte (i.e. mediante el uso de vehículos eléctricos), o (ii) mediante la compra de créditos con arreglo al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto conforme a las condiciones fijadas en la Directiva 2003/97/CE.


Esta medida afecta a:

  • Los operadores al por mayor de productos petrolíferos o GLP, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
  • Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos o GLP, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor o por otros distribuidores al por menor.
  • Los consumidores de productos petrolíferos o GLP, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor.
  • Los comercializadores de gas natural, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros comercializadores.
  • Los consumidores directos en mercado, en la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores a que hace referencia el punto anterior que suministren gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en el transporte en estaciones de servicio.

Repárese que dicha obligación será de aplicación sólo a los siguientes combustibles y energía suministrados en el transporte: a) Combustibles utilizados para propulsar vehículos. b) Electricidad destinada a vehículos de carretera, si se puede demostrar que se ha medido y verificado adecuadamente la electricidad suministrada para su uso en dichos vehículos, c) Biocarburantes para uso aéreo, siempre y cuando cumplan los criterios de sostenibilidad del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre y se demuestre que son sostenibles.

Asimismo, establece las obligaciones de información de dichos sujetos a este respecto.

  1. Ayudas reducción de costes sector ferroviario. Se anticipa una reforma de la Ley del Sector Eléctrico que permita reducir el incremento de costes, como puede ser la habilitación para la implantación de plantas de generación de energía renovable que alimenten la demanda de la energía de tracción posibilitando a los administradores de infraestructuras ferroviarias la prestación de los servicios de suministro eléctrico mediante la conexión por parte de las empresas ferroviarias a sus puntos de frontera de plantas de generación de energía eléctrica renovable, siempre que sea técnicamente posible y que cumplan con las condiciones de acceso que a tal fin pueda establecer el citado administrador de infraestructura.


No obstante, en tanto se aborda la reforma legislativa, como medida de carácter urgente y extraordinario, se recoge una compensación a las empresas ferroviarias privadas que realicen servicios de mercancías por el sobrecoste de la energía de tracción de los trenes, que se realizará a través del administrador de infraestructuras ferroviarias, ADIF-AV, con las siguientes características:

  • Importe: 15.000 euros por cada locomotora con tracción diésel, sin que puedan superarse los 400.000 euros por beneficiario.
  • Procedimiento: solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el plazo de 30 días a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hasta el 30 de abril de 2022.
  • ADIF AV recibirá una compensación por el producto del diferencial de precios por la energía de tracción consumida calculado entre el precio medio correspondiente al cierre del ejercicio 2021 y la media mensual registrada en cada mes del ejercicio 2022
  • El importe de la ayuda será repercutido, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2022, por ADIF con la misma distribución mensual que la factura por el consumo de tracción que les emite ADIF, con una repercusión máxima por operador de 2 millones de euros al mes.
  1. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos en los títulos concesionales. Se permite la modificación por las Autoridades Portuarias de las condiciones establecidas en el título concesional si el concesionario justifica la necesidad de eliminar o reducir la actividad o los tráficos mínimos exigidos para el año 2022, debido al aumento de costes energéticos, cuando operen con origen o destino Ucrania, o cuando operen líneas regulares entre Marruecos y Ceuta y Melilla. La modificación de dicha actividad o tráfico mínimo no supondrá la aplicación de penalizaciones durante el ejercicio 2022.
  1. Líneas de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los carburantes:
  • Beneficiarios: Trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que no formen parten del sector público que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE que a fecha 29 de marzo de 2022 se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  • Procedimiento: (i) solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria hasta el 30 de abril de 2022; (ii) tramitación urgente por parte de la Agencia Tributaria; (iii) aprobación e ingreso por transferencia bancaria. El transcurso de 1 mes sin que se haya tramitado la solicitud implicará que la misma se entienda desestimada y podrá ser recurrida mediante la interposición de un recurso administrativo de reposición y una reclamación económica-administrativa.
  • Compatibilidad con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y su bonificación.
  • Las ayudas no se consideran subvenciones y, en consecuencia, no se sujetan a la Ley General de Subvenciones.

Ramón Vázquez del Rey Villanueva