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La reforma de la Ley de Sociedades de Capital de 2014 y la aprobación de las modificaciones del Código Penal de 2015 han implicado una evolución en las funciones y responsabilidades de los administradores, directivos y otros miembros de gobierno de las empresas.

Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, entrada en vigor el 24 de diciembre de 2014, ha configurado con mayor precisión los deberes y la responsabilidad de los administradores.

  • Deber general de diligencia y lealtad (arts. 225, 227 y 228)

Los administradores deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario, con lealtad y actuando de buena fe.

Deberá además tomar las medidas necesarias para la buena dirección y control de la sociedad, exigiendo toda la información que considere oportuna para el cumplimiento de sus obligaciones.

Las obligaciones básicas del deber de lealtad quedan enumeradas en la normativa, advirtiendo que su infracción supondrá, además del resarcimiento del daño causado a la sociedad, la devolución del enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

  • Deber de evitar situaciones de conflictos de interés (art. 229)

El artículo desarrolla las conductas de las que el administrador tendrá que abstenerse para evitar situaciones de conflictos de interés, incluyendo aquí la prohibición de competencia y la prohibición de aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.

  • Régimen de responsabilidad (art. 236)

Los administradores responderán de sus propios actos cuando haya intervenido dolo o culpa, presumiéndose esta última.

La interposición de la acción social de responsabilidad se facilita reduciendo la participación necesaria (del 5% al 3% en las sociedades cotizadas), y permitiendo su interposición directa en caso de infracción del deber de lealtad.

El régimen de responsabilidad se extiende a los administradores de hecho.

  • Facultades indelegables (art. 249 bis)

Entre aquellas facultades consideradas indelegables caben destacar: i) la supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones, de los órganos delegados y de los directivos, i) la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.

  • Remuneración (art. 217)

Salvo pacto en contrato en los estatutos sociales, el cargo de administrador será gratuito. La determinación de su remuneración se aprobará en junta general y, en todo caso, deberá guardar una proporción razonable con la situación económica de la sociedad.

Modificación del Código Penal

Las aportaciones de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo en los artículos 31, 31 bis y siguientes del Código Penal, precisan los sujetos y los supuestos en los que pueda derivarse la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Introduce, además, como causa de exención de la misma el desarrollo de un programa de prevención (programa de compliance penal) que permita reducir los riesgos de comisión de un delito.

El régimen de exención se articula en función del cargo que el autor del delito ostenta, distinguiendo entre:

  • Los representantes legales y quienes actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  • Aquellos que están sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el apartado anterior y que hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad por los delitos cometidos por los sujetos comprendidos en el primer grupo si cumplió con determinadas condiciones preventivas directamente relacionadas con las funciones de supervisión, vigilancia y control, de los órganos que la componen.

Para las pequeñas entidades, es decir, aquellas que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, bastará con que las funciones de supervisión previstas como condiciones de exención sean asumidas por su propio órgano de administración.

En cuanto a los delitos cometidos por el segundo grupo, la ley prevé que la persona jurídica quedará exenta si, antes de la comisión del delito, adoptó y ejecutó eficazmente un modelo de organización y gestión adecuado, cuyos requisitos mínimos se fijan en la ley, para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En ambos casos, si los requisitos exigidos para la exención total de la responsabilidad penal de las personas jurídicas solo pueden ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada para la atenuación de la pena.

La ley mantiene las mismas circunstancias atenuantes de responsabilidad establecidas en la regulación anterior, con excepción de la introducción del nuevo supuesto anteriormente mencionado.