En primer lugar, vamos a ver algunas de las peculiaridades en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Madrid.
Vamos a tomar en consideración que la región de Madrid es una comunidad autónoma uniprovincial y es la capital del Estado. Está situada en el centro de la península ibérica, y limita con Castilla-León y Castilla-La Mancha.
Madrid es otra de las comunidades que disfruta de mas beneficios fiscales, ya que tiene diversas bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Cabe destacar que, desde principios del año 2017, los parientes más próximos se pueden aplicar una bonificación del 99% tanto en sucesiones como en donaciones.
Es por ello que, muchos madrileños estén aprovechando este beneficio para entregar bienes en vida, y los parientes más cercanos pagarán cantidades irrisorias. Así pues, los familiares más beneficiados serían:
- Los descendientes del donante o descendientes de la persona fallecida.
- El cónyuge del donante o el cónyuge de la persona fallecida.
- Los ascendientes del donante o los ascendientes de la persona fallecida.
Si esta es tu comunidad autónoma y quieres conocer las principales reducciones y bonificaciones en la comunidad autónoma de Madrid sigue leyendo este artículo, pues estoy seguro que te puede ayudar a tomar las mejores decisiones para pagar lo mínimo posible.
Y si no sabes si te es más interesante aplicar la normativa Estatal, en lugar de la de la comunidad autónoma de Madrid, te recomiendo que nos consultes. O en su defecto que accedas a la normativa Estatal del Impuesto sobre Sucesiones y veras en detalle las peculiaridades de este impuesto a nivel Estatal y las diferencias con el de la comunidad autónoma de Madrid.
Pero vamos a las que afectan a la Comunidad Autónoma de Madrid, que creo que son las que te interesan, de ahí que estés leyendo este artículo.
Pero si prefieres que alguien con más de 35 años de experiencia, como es el caso de algún abogado de Asepyme, estudie tu caso y todos los impuestos a pagar en concepto de Sucesiones y/o Donaciones en Madrid, no dudes en consultarnos y te haremos un estudio previo para que consigas el mayor ahorro fiscal.
Comenzaremos analizando cuándo se tiene la obligación de presentar estos impuestos, en qué casos tendrás que presentar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en Madrid.
Tendrás que presentar el impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid en los siguientes casos:
- En el caso de Sucesiones, cuando la persona fallecida tuviera su residencia habitual en Madrid.
- En el caso de Donaciones, dependiendo del bien recibido:
- Bienes Inmuebles: cuando el propio inmueble se encuentre situado en la Comunidad Autónoma de Madrid.
- Bienes Muebles: si por ejemplo has recibido una determinada cantidad de dinero y vives en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Ahora, ya tienes conocimiento de los supuestos en que se presenta el Impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid, pero no has de olvidarte de los plazos si no quieres tener problemas con la Administración.
Los plazos para la presentación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en la Comunidad autónoma de Madrid serían:
Cabe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros 6 meses, pero esta deberá solicitarse dentro de los primeros 5 meses siguientes al fallecimiento.
Seguidamente vamos a ver de qué forma se presentan estos impuestos.
A la hora de presentar el impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que rellenar el modelo 650 o 651. Aquí te dejo un programa de ayuda por si quieres hacer la presentación telemática.
El impuesto de sucesiones y donaciones se puede presentar de 2 formas:
- Electrónica o con Certificado digital.
- Física, en las oficinas de atención al contribuyente pertenecientes a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Ahora ya tienes conocimiento de cuándo se presentan estos impuestos, en qué plazos y cómo, veamos un resumen de algunas de las reducciones a aplicar en las transmisiones mortis causa (Sucesiones), en caso de fallecimiento, en Madrid.
En la comunidad autónoma de Madrid tenemos entre otras las siguientes reducciones:
Si es tu caso, elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber cómo gestionar todo lo relacionado con las sucesiones en Madrid, contacta con nosotros y te explicaremos cómo podemos ayudarte.
Vamos en segundo lugar algunas de las reducciones a aplicar en las transmisiones inter vivos (Donaciones), en Madrid.
En la comunidad autónoma de Madrid tenemos entre otras las siguientes reducciones en la base imponible:
Por último, nos encontramos con las Bonificaciones en Madrid.
Bonificación tanto en las donaciones como en las sucesiones del 99 % en grupos I y II.
Grupo I incluye los descendientes menores de veintiún años.
Grupo II incluye los descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes.
Si eres una persona curiosa que te gusta investigar por tu cuenta, te dejamos un acceso a la normativa del impuesto sobre sucesiones y donaciones en Madrid,
Aunque te recuerdo que desde Asepyme podemos analizar tu caso con el objeto de que consigas el mayor ahorro fiscal. Y la garantía de que todo estará supervisado por constatados abogados y bien hecho. ¡Evita problemas con Hacienda!.