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Creación empleo impuesto sociedades

Para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades que cumplan los requisitos de micro empresas pueden aplicar la escala de gravamen reducida del 20% para los primeros 300.000 euros de beneficio. Para poder acogerse a la escala reducida del tipo de gravamen las entidades deben cumplir tres requisitos:

  1. Que la entidad esté sujeta al tipo de gravamen general.
  2. Que las ventas sean inferiores a 5 millones de euros.
  3. Que la plantilla media sea inferior a 25 empleados.

Para el cálculo de la plantilla media se computan las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Además debe cumplirse que:

  •   la plantilla media de los doce meses siguientes al comienzo de cada uno de los períodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014 no puede ser inferior a la unidad; y además
  •   la plantilla media de esos períodos impositivos no puede ser inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2009.

Tipo de gravamen aplicable 

  1.  Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, el tipo de gravamen del 20%
  2.  Por la parte de base imponible restante, el tipo de gravamen del 25%.