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El Tratado de Lisboa prevé en su artículo 50.2 que el Estado que decida retirarse de la Unión Europea notificará su intención al Consejo Europeo. A partir de entonces la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.
 
1. Introducción
 
Asimismo los Tratados dejarán de aplicarse al Estado correspondiente a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo 
Europeo, de acuerdo con ese Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo, según lo establecido en el artículo 50.3 del Tratado de Lisboa.
 
Por tanto, una vez el Reino Unido comunique oficialmente al Consejo Europeo su decisión de retirarse, se iniciarán las correspondientes negociaciones y a partir de la entrada en vigor del acuerdo de retirada, o en su defecto a los dos
años (o a la finalización de la prórroga que en su caso se hubiere establecido), dejará de aplicarse entre los Estados miembros y el Reino Unido la normativa de la Unión; en particular, a los efectos que aquí interesan, los instrumentos
existentes en materia de cooperación judicial en materia civil.
 
Ante ello caben diversas posibilidades; por ejemplo: (i) que durante las negociaciones de retirada se negocien nuevos instrumentos que sustituyan a los actuales de la Unión, cuyo contenido resulta imposible predecir en estos momentos;
(ii) también es posible que no se prevea nada al respecto y que surjan lagunas regulatorias con los consiguientes problemas transfronterizos de toda índole o (iii) que el Reino Unido se adhiera a instrumentos internacionales preexistentes, como el Convenio de Lugano sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones de 2007 o al Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro de 2005.
 

2. Cláusulas de elección de foro a favor de tribunales de Reino Unido y reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas en ese país

3. Cláusulas de elección de ley a favor de la ley inglesa

4. Reestructuraciones e insolvencias ante tribunales del Reino Unido

5. Arbitraje

Carlos de los Santos

Borja García-Alamán de la Calle

Adrián Thery Martí

Juan Verdugo García