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Difundimos un primer comentario de urgencia sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Junio de 2017 declarando la inconstitucionalidad y nulidad de la Disposición Adicional Primera del RDLEY 12/2012 que reguló la regularización fiscal a través de la Declaración Tributaria Especial (DTE), conocida como “Amnistía Fiscal”.

En virtud de principio de seguridad jurídica del Articulo 9.3 de la CE, se establece expresamente que esta decisión del Tribunal no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma ahora anulada.

En este sentido, apuntar que:

  1. Esta sentencia NO afecta a los contribuyentes que optaron por regularizar su situación tributaria mediante declaraciones complementarias (y no mediante la Declaración Tributaria Especial (DTE) ahora anulada por el Tribunal Constitucional).
  2. A través de la DTE presentada en Noviembre de 2012 se procedió a regularizar la situación tributaria de los ejercicios no prescritos y cubiertos por la misma (ejercicios 2006 a 2010), y que el periodo impositivo 2010 cubierto por la citada regularización fiscal prescribió el 30 de Junio de 2015; en consecuencia, en la mayoría de los casos esta Sentencia del Tribunal Constitucional no tiene trascendencia jurídica alguna.

Únicamente puede afectar esta Sentencia en caso de que se hubiera interrumpido la prescripción de los citados ejercicios habiéndose acogido a la citada “Amnistía Fiscal”.

No obstante lo anterior, en los próximos días y tras un análisis más detallado de la misma, procederemos a complementar esta información.

Adjuntamos la nota informativa 38/2017 emitida por el propio Tribunal Constitucional que extracta la citada Sentencia.