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Cada vez más, resulta más fácil por parte de entidades bancarias o empresas inscribir al presunto deudor en diversas listas de morosos.

No obstante, no siempre está acreditada la deuda, resultando que la inclusión en este tipo de ficheros produce al presunto deudor, graves daños y perjuicios, así como la vulneración a su derecho al honor.

Por ese motivo, uno de los afectados por estas prácticas, que se vio inserto en listas de morosos cuando en realidad no debía importe alguno, se vio obligado a reclamar ante el juzgado por daños y perjuicios y vulneración a su derecho al honor. -

Concretamente, según los hechos probados por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, los afectados intervinieron como avalistas junto a otras personas en un préstamo hipotecario que le fue concedido a una promotora por el Banco Santander en 2009.

Posteriormente, en el año 2012, la parte actora llegó a un acuerdo con el banco. Se estableció que, mediante el pago de una determinada cantidad, el Santander cancelaba “total y completamente” la hipoteca. Sin embargo, dos años después, recibieron una comunicación de la entidad bancaria reclamando el pago de una determinada cuantía de deuda con la advertencia de que, de no llevarse a cabo, procedería a ceder los datos a los ficheros de control de morosidad.

A pesar de que los clientes indicaron reiteradamente al banco que la deuda ya había sido cancelada, de forma reiterada iban recibiendo reclamaciones de pago por parte de la compañía de gestión de deuda, viendo además como sus datos permanecían incluidos en ficheros de morosos después de la cancelación de la deuda.

Tras la reclamación judicial, el Juzgado de Primera instancia dictó Sentencia por la que estimaba que la entidad bancaria y la compañía de gestión de deuda cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de esas dos personas, condenando al Banco Santander y a la compañía de gestión de deudas, a indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros y 1.000 euros más intereses, respectivamente.

Contra la mencionada resolución, el Banco Santander interpuso recurso en la Audiencia Provincial de Bizkaia basándose en la caducidad de la acción legal por el transcurso de más de cuatro años sin presentar demanda y que la indemnización excedía “con mucho la valoración del daño moral que reclaman”.

Los magistrados de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia desestima el recurso, ratificando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Adicionalmente, añaden dando respuesta a las pretensiones del Banco que los afectados han seguido recibiendo reclamaciones por la deuda extinguida y explican que no está caducada su acción para exigir la protección de su derecho al honor porque el Tribunal Supremo ha fijado como regla general que el día inicial para contabilizar el plazo de cuatro años que exige la ley en estos supuestos debe coincidir con el de la cancelación de los datos y en uno de los ficheros de morosos no consta que se encuentren dados de baja en los últimos cinco años.

Desde Marín Fonseca Abogados les asesoramos e informamos de las últimas novedades jurídicas, a fin de ayudarles a que ustedes puedan ejercer su derecho a la legítima defensa de sus intereses. Para cualquier cuestión pueden ponerse en contacto con nosotros.