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La indemnización por infracción de patentes, marcas y propiedad intelectual es esencial para nuestros clientes, en la mayoría de los casos. Los Arts. 41, 42 y 43 de la Ley de Marcas permiten que el titular de una marca reclame la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, por la infracción de su marca.

INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS

El Art. 41.1 de la Ley de Marcas dice (parte bastante):

Acciones civiles que puede ejercitar el titular de la marca

… El titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá reclamar en la vía civil: (a) La cesación de los actos que violen su derecho. (b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

El Art. 42.1 de la Ley de Marcas dice:

Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios

Quienes, sin consentimiento del titular de la marca, realicen alguno de los actos previstos en la Letra a) del Apartado 3 y en el Apartado 4 del Artículo 34, así como los responsables de la primera comercialización de los productos o servicios ilícitamente marcados, estarán obligados … a responder de los daños y perjuicios causados.

El Art. 43 de la Ley de Marcas dice (parte bastante):

Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios.

  1. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca causa de la violación de su derecho.

El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor …

  1. Para fijar la indemnización por daños y perjuicios se tendrá en cuenta, a elección del perjudicado:

a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación o, alternativamente, los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.

b) Una cantidad a tanto alzado que al menos comprenda la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular de la marca por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho.

En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia del perjuicio económico.

  1. Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el renombre y prestigio de la marca y el número y clase de licencias concedidas en el momento en que comenzó la violación. En el caso de daño en el prestigio de la marca se atenderá, además, a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión en el mercado.

Santiago Nadal