Togas.biz

En la Sentencia del Tribunal Supremo , de 20 de noviembre de 20 18, la Sala de lo Civil, resuelve el Recurso de Casación planteado por los actores contra la resolución de la Audiencia Provincial que , confirmando la del Juzgado , había desestimado la demanda en la que aquellos ejercitaban una acción de nulidad por infracción de diversas normas sobre protección de los derechos de consumidores y usuarios, Código Civil y Mercado de Valores, aduciendo subsidiariamente el incumplimiento contractual de la entidad bancaria Popular Banca Privada, porque esta no le había informado adecuadamente sobre los riesgos del producto financiero denominado "Contrato financiero a plazo: acciones del Banco Popular Español y Deutsche Bank AG que habían adquirido en 2007 por importe de 120.000 euros " .

La Sentencia desestima el recurso de los adquirentes de las acciones porque, según declara la Audiencia Provincial , "los empleados de la entidad conocían el perfil de la parte demandante porque eran clientes antiguos, de más de 30 años, con los que se charlaba habitualmente en sus visitas a la sucursal de las diversas inversiones posibles, que rechazaban las rentabilidades de las inversiones a plazo fijo y buscaban operaciones de alta rentabilidad, a los que se ofertaron posibles inversiones, entre las que los demandantes seleccionaron las que finalmente contrataron" .

Para el Alto Tribunal "lo trascendental para decidir si existió o no error en el consentimiento y si el mismo fue sustancial y excusable, no es si la entidad bancaria les entregó determinados folletos informativos y si estos cumplían las exigencias de determinada circular, sino si a los demandantes se les suministró una información adecuada a su perfil, completa y con antelación suficiente sobre la naturaleza y sobre los riesgos que presentaba el producto de inversión adquirido por los demandantes..." .