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En nuestro repaso por el Código Penal, dejamos en el tintero unos flecos acerca de la infracción penal. Hoy vamos a terminar ese Título Primero “De la infracción Penal”, del Libro Primero. Lo hacemos abordando sus dos últimos Capítulos el Quinto y el Sexto. A partir de finiquitar la infracción penal, en próximas entradas volveremos al Título Tercero “De las penas”.

Título Primero “De la infracción Penal”

Este primer Título del Libro Primero del Código Penal. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal”. Se estructura en seis Capítulos:

  • De la infracción penal
  • De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
  • De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
  • De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
  • De la circunstancia mixta de parentesco
  • Disposiciones generales

En anteriores entradas vimos los cuatro primeros capítulos. Nos quedan pues el Quinto “De la circunstancia mixta de parentesco”, y el Sexto. Vamos a verlos a continuación.

Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco

Este Capítulo se compone solo del Artículo 23 que tiene la siguiente redacción:

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

La redacción de este Artículo, viene impuesta por la L.O. 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Esta Ley venía a implementar el Plan de Acción contra la Delincuencia que el Gobierno presentó en Septiembre de 2002. Ese plan tenía como objetivo fomentar medidas para fortalecer la seguridad ciudadana.

Capítulo VI: Disposiciones generales

En el Capítulo Sexto, se exponen como disposiciones generales, lo que se entiende por algunos términos a efectos de este Código Penal. En el Artículo 24, se dice que a efectos penales a quién se reputará “autoridad”.

…al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia

Y se indica una relación de los que en cualquier caso se considera autoridad:

  • miembros del Congreso de los Diputados
  • los miembros del Senado
  • de las Asambleas de las Comunidades Autónomas
  • a los miembros del Parlamento Europeo
  • a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

En el punto dos del Artículo 24, se indica que se considera funcionario público, al que por disposición inmediata de la Ley, elección, o nombramiento por parte de autoridad competente, sea participe del ejercicio de funciones públicas.

El Artículo 25, indica a efectos del Código Penal lo que se entiende por discapacidad.

aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Y una persona con discapacidad necesitada de especial protección, aquella que teniendo o no modificada su capacidad de obrar judicialmente. Requiera asistencia o apoyo para ejercer su capacidad jurídica. Para tomar decisiones respecto de ella misma. De sus intereses o derechos. A causa de sus deficiencias, intelectuales o mentales permanentes.

Acabad este Capítulo con el Artículo 26. En el que se indica que respecto a este Código Penal se considera “documento”, cualquier soporte material. Que incorpore hechos, narraciones o datos. Que tengan relevancia jurídica o eficacia probatoria.

Manuel Hernández