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Ya ha comenzado el plazo de presentación de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.

El plazo para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio finaliza el 30 de junio de 2021. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.

Esta campaña de renta también está influenciada por la situación sanitaria derivada del COVID-19. Aquellos contribuyentes que se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el 2020, tendrán obligación de presentar declaración porque han obtenido rendimientos del trabajo de dos pagadores, su propia empresa y la Seguridad Social (SEPE). El contribuyente que supere los 1.500€ cobrados del SEPE y obtenga rendimientos del trabajo en total superiores a 14.000€ estará obligado a presentarla.

Los contribuyentes con residencia habitual en Catalunya que se hayan visto afectados por un ERTE durante el 2020, tienen una deducción en la cuota íntegra autonómica que les ayudará a mitigar el importe de la declaración de este año.

Además, aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV) tendrán obligación de presentar declaración.

Para la declaración del 2020 se han introducido las siguientes novedades, que, con carácter general, consideramos importante señalar:

  1. Se podrá pedir un fraccionamiento extraordinario del pago de la renta en 6 vencimientos a partir del 20/07/2021, siempre que, el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar en caso de declaración conjunta haya estado en un ERTE y no se superen los 30.000€ en la deuda.
  2. Se habilitan nuevas casillas de detalle en aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
  3. Se han establecido para el ejercicio 2020 los mismos límites en el volumen de rendimientos íntegros que los ejercicios anteriores, para aquellos contribuyentes que se encuentran en estimación objetiva. Además, se aprobó para determinadas actividades una reducción del rendimiento neto del 20% y 35% como medidas urgentes de apoyo al sector turístico, hostelería y el comercio.
  4. Se amplia el concepto de rentas en especie exentas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, en ese establecimiento y ahora fuera de él, previa recogida por el empleado o mediante entrega a domicilio.
  5. Se prorroga en 82 días la posibilidad de llevar a cabo la deducción por reinversión en vivienda habitual, debido al estado de alarma.
  6. Se modifica el mínimo exento del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y juegos a 40.000€.
  7. Fin del régimen transitorio de las reducciones sobre prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.
  8. Con la finalidad de poder deducir las cantidades no cobradas por los arrendadores, derivados de la situación sanitaria provocada por el COVID-19, se reduce en los ejercicios 2020 y 2021 como saldo de dudoso cobro de seis a tres meses, la posibilidad de deducir como impago las cantidades no cobradas de alquiler, siempre y cuando sean considerados empresa de reducida dimensión.
  9. Con carácter excepcional se pudieron hacer efectivos los derechos en los planes de pensiones desde el 14/05/2020 hasta el 14/11/2020 como consecuencia de un ERTE, un cese de actividad o una reducción en un 75% o más de facturación.
  10. Se elevan los porcentajes de deducciones de las donaciones.

Recuerde: Como el borrador no es más que una ayuda para declarar, y la AEAT lo elabora con los datos facilitados por otros obligados tributarios y por el propio contribuyente, conviene revisarlo con atención. No lo acepte sin más. Podría dejar de deducir e incrementar su factura fiscal.

Debido a las circunstancias actuales de pandemia desencadenada por el Covid-19 se restringen al mínimo las visitas a nuestras oficinas para hacer la declaración. Sólo en aquellos casos en que se precise la comparecencia personal por algún motivo especial (a valorar por el consultor), se podrá pedir hora, primando para todos ellos la llamada telefónica o videollamada. En todo caso, la documentación se recibirá escaneada por mail, principalmente.

Para obtener el listado de documentación que debe preparar para confeccionarle la declaración, haga clic en el siguiente enlace:

Documentación Renta 2020

Fuente: BETA LEGAL

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