Ya ha comenzado el plazo de presentación de la Declaración sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020.
El plazo para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio finaliza el 30 de junio de 2021. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago el plazo finaliza el 25 de junio de 2021.
Esta campaña de renta también está influenciada por la situación sanitaria derivada del COVID-19. Aquellos contribuyentes que se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el 2020, tendrán obligación de presentar declaración porque han obtenido rendimientos del trabajo de dos pagadores, su propia empresa y la Seguridad Social (SEPE). El contribuyente que supere los 1.500€ cobrados del SEPE y obtenga rendimientos del trabajo en total superiores a 14.000€ estará obligado a presentarla.
Los contribuyentes con residencia habitual en Catalunya que se hayan visto afectados por un ERTE durante el 2020, tienen una deducción en la cuota íntegra autonómica que les ayudará a mitigar el importe de la declaración de este año.
Además, aquellos contribuyentes que hayan percibido cantidades en concepto de Ingreso Mínimo Vital (IMV) tendrán obligación de presentar declaración.
Para la declaración del 2020 se han introducido las siguientes novedades, que, con carácter general, consideramos importante señalar:
Recuerde: Como el borrador no es más que una ayuda para declarar, y la AEAT lo elabora con los datos facilitados por otros obligados tributarios y por el propio contribuyente, conviene revisarlo con atención. No lo acepte sin más. Podría dejar de deducir e incrementar su factura fiscal.
Debido a las circunstancias actuales de pandemia desencadenada por el Covid-19 se restringen al mínimo las visitas a nuestras oficinas para hacer la declaración. Sólo en aquellos casos en que se precise la comparecencia personal por algún motivo especial (a valorar por el consultor), se podrá pedir hora, primando para todos ellos la llamada telefónica o videollamada. En todo caso, la documentación se recibirá escaneada por mail, principalmente.
Para obtener el listado de documentación que debe preparar para confeccionarle la declaración, haga clic en el siguiente enlace: