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El Código Penal castiga el intrusismo profesional con multas de 12 a 24 meses y penas de prisión de hasta dos años, según el artículo 403.

Profesiones como la odontología y prótesis dentales, veterinaria, medicina o abogacía, entre otras, son frecuentemente puestas en riesgo por prácticas de personas carentes de título profesional que llevan a cabo, de forma temeraria, actuaciones profesionales reservadas para titulados habilitados y debidamente colegiados.

La problemática tiene caracteres transversales que superan el ámbito de los supuestos más comunes y burdos, para alcanzar situaciones verdaderamente límites.

Éste es el caso que aborda la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de los Contencioso Administrativo, Recurso n.º 557/2017, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI), contra el Real Decreto 581/2017, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20.Nov.13, que modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 relativo a cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

Las partes demandadas fueron la Administración, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE).

La demanda interesaba la declaración de nulidad parcial de la directiva y la norma nacional de transposición, en virtud de la concurrencia de motivos de forma y motivos de fondo.

Respecto de los motivos de fondo, se expresaba que se producía discriminación contra los titulados en Ingeniería Técnica en Informática “por no incluirse entre las reguladas la profesión de Ingeniero Técnico en Informática (…) los anexos mantenidos en vigor incurren en causa de nulidad y vulneran la Directiva 2013/55/ UE, traspuesta por el Real Decreto impugnado, ya que se la excluye de la obtención de tarjeta profesional europea, con lo que perderían oportunidades laborales, disuadiría la movilidad entre profesionales de Estados miembros y provocaría desigualdad de condiciones respecto de otras profesiones”.

Se imputaba también infracción del artículo 14 de la Constitución, añadiendo que, cumpliendo todos los requisitos para ser reconocida y tratada como profesión regulada, se discriminaba a Ingenieros Técnicos Informáticos al dejarlos en desigualdad de condiciones con otras profesiones.

De haberse estimado la demanda se habría dado lugar a que se pudieran calificarse de intrusismo profesional intervenciones de otros profesionales en el ámbito propio de la ingeniería técnica en informática, particularmente las de los pertenecientes a los colegios profesionales demandados.

La Sentencia de 5.Abr.19 cita Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional 83/1984, de 24 de Julio y 42/1986 de 10 de Abril, en las que el Tribunal Constitucional, hace referencia al ejercicio de profesiones tituladas, que para la mencionada doctrina jurisprudencial, son las que caben en el artículo 36 CE, y en consecuencia estarían protegidas penalmente contra el intrusismo. Para ello resulta imprescindible una regulación legal expresa de la profesión.

Sin embargo, en el caso de la ingeniería técnica informática, añade el Tribunal Supremo, “el legislador no ha dado el paso de reconocer a la Ingeniería Técnica en Informática como una profesión regulada”, lo que condujo a la desestimación de la demanda.

En conclusión, dado que el anexo VIII del real Decreto 1837/2008 establece que “las profesiones y actividades no reguladas se entiende que son de ejercicio libre, y por tanto, no requieren ningún reconocimiento, la tenue línea de una norma formal que regule el ejercicio profesional resulta determinante, para que en algunos casos se pueda afirmar que se lleva a cabo una actividad lícita, mientras que en otros, se acabe en condena criminal.

Ello se debe a que el artículo 403 CP, como otros muchos tipos penales, contiene una norma penal en blanco, que debe ser completada por una norma extrapenal que la llene de contenido. Técnica legislativa que ha dado lugar a no pocos debates en materia de legalidad penal.

A raíz de tan dispar tratamiento de unas y otras profesiones, se producen casos que llaman la atención y generan llamativos contrastes, como, por ejemplo los siguientes:

  • Un quiromasajista fue condenado por intrusismo profesional, al realizar masajes terapéuticos reservados para los profesionales fisioterapeutas, por Sentencia 166/2018 de 1 de Junio, Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza, confirmada por la Audiencia Provincial, Sección 3 de Zaragoza, en Sentencia de 12.Sept.18.
  • El comentado caso de los ingenieros técnicos informáticos, frente a programadores o ingenieros, en otras especialidades que superponen sus ámbitos de ejercicio profesional.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, 1216/2018 de 16.Jul.18, admite una solución que resulta un “paño caliente” parcial, aplicable algunos casos de persona que ejercen profesiones de colegiación obligatoria sin estar colegiados previamente, al confirmar la posibilidad de colegiación de oficio para quienes se encuentren ejerciendo “de hecho” profesiones que han pasado a ser reguladas. En este supuesto se encontrarían por ejemplo, los Ópticos y Optometristas del Colegio de la Comunidad Valenciana.

Anexo: Listado de Profesiones Reguladas en España según la Comisión Europea

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/regprof/index.cfm

Andrea Accuosto

Abogada