IRPH, es el índice de referencia de los préstamos hipotecarios que utilizan las cajas, las entidades y los bancos, y que habitualmente era más elevado que el otro tipo de índice de referencia, el EURIBOR.
El inconveniente del IRPH es que con la desaparición del IRPH de los bancos y de las cajas, se aplica una clausula de cierre de las escrituras de préstamos hipotecarios que indicaba que cuando desapareciese dicho índice de referencia en los bancos y cajas se pasaría al tipo fijo que se aplicaba en los préstamos hipotecarios al noviembre del año 2013 y que se situaba aproximadamente en un 4%.
Los Juzgados y las Audiencias Provinciales han interpretado que esta clausula es nula y que se debe de aplicar el IRPH de las entidades del 1’7% y no el tipo fijo del 4%.
Sin embargo, aún estamos pendientes de que la Unión Europea se pronuncie sobre esta cuestión.
Para más información sobre el IRPH os dejamos el siguiente enlace: IRPH.
Miriam Parramona
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