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En el Real Decreto-Ley 302/2019, del pasado 26 de abril, se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística. Cuando se habla de actividad artística se hace referencia a escritores, músicos y otras profesiones que generan una serie de derechos derivados de la propiedad intelectual.


Compatibilidad de ingresos


La ley ha dictado que estas personas podrán cobrar una pensión de jubilación a la vez que perciben ingresos por derechos de propiedad intelectual relacionados con su actividad creativa, o por haber transmitido esa propiedad intelectual a terceros. Antes de la publicación de este Real Decreto, los beneficiarios de esta clase de rentas del sector artístico no podrían solicitar simultáneamente una pensión por jubilarse.

Por tanto, para poder percibir una pensión de jubilación al 100% a la vez que beneficios de propiedad intelectual, nos es necesario que estos últimos se cobren directamente, como avanzábamos antes. Pueden venir de parte de terceras personas a quienes les hayamos cedido los derechos, como podría ser un agente literario o una editorial -siguiendo el ejemplo antes expuesto-.

Antecedentes del Real Decreto

Los antecedentes que han llevado a la elaboración de esta normativa vienen marcados, por ejemplo, por litigios que ganaron algunos escritores en los tribunales. Ya que se no podían acogerse a una pensión de jubilación aunque cumplieran la edad para ello si sus libros seguían vendiéndose. Y los jueces en estos casos les dieron la razón, concediéndoles la prestación.

Requisitos para acogerse a esta norma

Cuando la persona que está cobrando por derechos de propiedad intelectual desempeñe otra actividad laboral paralelamente, no podrá disfrutar de la pensión de jubilación. Tanto si está contratada como si es autónoma, ya que estas tres fuentes de ingresos son incompatibles.

Si no se da esta situación, el único requisito sería darse de alta en la Seguridad Social. Independientemente si es como autónomo o dentro del Régimen General.

Cotización

Con una compatibilidad como la que estamos exponiendo, solo se cotiza por Incapacidad Temporal (por si se da una baja médica) y por contingencias profesionales, para cubrir posibles accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Sin embargo, y si la persona está de alta en el Régimen General, también cotizará adicionalmente un 8% a “fondo perdido”. Ello se destina a lo que se conoce como fondo de solidaridad. Una cotización excepcional que tienen que asumir estos jubilados ya que también tienen, como hemos visto, ganancias por los derechos derivados de su actividad artística.

Especificaciones sobre la Incapacidad Temporal

Si, por cualquier causa, estando de baja médica nos damos también de baja en la Seguridad Social, dejaremos de cobrar por Incapacidad Temporal y solo tendremos los ingresos de la jubilación. Esta medida pretende coartar, en la medida de lo posible y mediante este procedimiento, los intentos de tener un beneficio extra por IT durante lo que puede llegar a ser un gran periodo de tiempo y mientras no se está cotizando.

Conclusión

Se calcula que el Real Decreto que hemos analizado puede estar ayudando en la actualidad a unas 1.500 personas en nuestro país. Para muchos de ellos, las ventas de sus creaciones no son suficientes para cubrir su economía personal. Y el hecho de poder sumarlas a una pensión de jubilación, al alcanzar la edad ordinaria, es clave para que puedan llevar una correcta calidad de vida.