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El Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, aprobó el pasado 24 de marzo, los requisitos que deben cumplirse para acceder al primer tramo de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, hasta un importe de 20.000 millones de euros, para facilitar acceso al crédito y liquidez a empresas y autónomos con el fin de paliar las consecuencias económicas y sociales del COVID-19.

Las empresas y autónomos que tendrán acceso a estos avales son aquellos que se hayan visto afectados por el COVID-19, siempre y cuando:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido realizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los solicitantes no figuren en situación de morosidad en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España a fecha 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020.

Estos se tramitarán a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

El límite máximo del importe del préstamo es de 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones, por cliente. Para ello serán de aplicación las disposiciones del Reglamento de la Unión Europea nº1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos. Para avales de importe inferior a 1,5 millones se regirá por el marco temporal de las Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

El plazo del vencimiento máximo del aval coincidirá con el plazo de la operación, siendo el máximo de 5 años.

El análisis del perfil de riesgos y condiciones de las operaciones se efectuarán de acuerdo a las políticas de riesgos aprobadas por cada entidad bancaria. No obstante, si el importe del préstamo es superior a 50 millones de euros, se complementará con un análisis del ICO.

En el caso de autónomos y PYMES, el porcentaje máximo al que ascenderá el aval es del 80% sobre el importe concedido, en el caso de operaciones nuevas será del 70% para el resto de sociedades (excluyendo PYMES) y del 60% para operaciones de novación.

El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.

La remuneración de los avales concedidos es distinta en función del tamaño de la empresa y del importe solicitado. La remuneración del aval de préstamos para PYMES se comprenderá entre 20 y 80 puntos básicos, en función del vencimiento, sobre el saldo del importe total avalado. Sin embargo, para el resto de sociedades será de entre 25 a 120 puntos básicos en función del importe y el vencimiento.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. Este plazo es susceptible de ser ampliado por Acuerdo de Consejo de Ministros con arreglo a la normativa de Ayudas del Estado de la Unión Europea.

Víctor Villagra