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La asistencia de una persona adulta es la institución de ayuda a personas adultas con discapacidad que actualmente sustituye a la institución de la tutela judicial de las personas incapacitadas en Catalunya.

Con la desaparición de los concepto de incapacitación y de modificación de la capacidad de una persona, el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto de 2021 ha optado por la institución de la Asistencia como medida de apoyo de una persona adulta.

Si quiere saber en más detalle cuál es la nueva normativa sobre capacidad en Catalunya, puede obtener más información en nuestro artículo el Nuevo régimen de medidas jurídicas de apoyo a las personas con discapacidad en el derecho civil catalán.

La asistencia consiste en una medida de apoyo legal en la que el juez nombra a una persona u organización responsable, el “asistente”, para que cuide y asista a otra persona adulta que no puede cuidar de sí misma o manejar sus propias finanzas, la “persona asistida”.

Se trata pues de la institución a la que pueden recurrir las personas adultas que necesiten apoyos para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos para que la asistan.

¿Cómo se constituye la Asistencia?

La asistencia se puede constituir mediante:

  • El otorgamiento de una escritura pública notarial si la persona tiene suficiente conocimiento para adoptar su voluntad, o
  • Con el procedimiento de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. Si hay oposición se deberá acudir al procedimiento contencioso.

¿Quién puede solicitar la asistencia judicial de un adulto?

  • La propia persona mayor de edad que crea que necesita ayuda, y ser asistida para determinados actos sean de cuidado físico y personal como patrimonial.

En caso de que no se haya constituido previamente de forma voluntaria por la persona afectada, y siempre que no haya un poder preventivo en vigor que sea suficiente para proporcionar el apoyo que la persona requiere, pueden solicitar la asistencia:

  • El cónyuge o pareja de hecho
  • Un ascendiente, descendiente o hermano
  • El Ministerio Fiscal

La voluntad de la persona asistida debe tomarse en consideración para nombrar su asistente judicial.

Para nombrar a un asistente el juzgado tendrá en cuenta el mejor interés de la persona asistida y la designará teniendo en cuenta la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona concernida.

Si la persona asistida hubiera designado a alguien, el juzgado nombrará a dicha persona como asistente a menos que ello no sea en el mejor interés de la persona asistida. El juzgado prescindirá de la persona designada por la personaasistida, cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona que ella ha indicado, se encuentre en una situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.

Si la persona asistida no puede expresar su voluntad y preferencias, y no hubiera otorgado un documento designando a un asistente, el Juzgado le designará un asistente interpretando la voluntad de la persona asistida y tomando en consideración la información ofrecida por personas de confianza.

El nombramiento de la persona que asiste y la toma de posesión del cargo se tienen que inscribir en el registro civil mediante la comunicación de la resolución judicial correspondiente.

Funciones del asistente

En la resolución del juzgado nombrando al asistente, la autoridad judicial tiene que concretar las funciones que debe ejercer la persona que presta la asistencia, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial, según resulte de la prueba practicada al respecto.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona asistida, el juzgado determinara que la persona que presta asistencia puede asumir la representación de la persona asistida determinando los actos concretos en los que asume tal representación.

También la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona asistida se tendran en cuenta con respecto al tipo y alcance de la asistencia.

Medidas de control judicial del asistente

Al dictar su resolución el juez puede establecer las medidas de control que estime oportunas con el fin de garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona asistida, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida.

La asistencia se debe revisar de oficio cada tres años y excepcionalmente, sin que exceda de los seis años, la autoridad judicial puede establecer un plazo de revisión superior.

Alternativas al nombramiento de asistente

Si quiere solicitar el nombramiento de un asistente para un adulto, es conveniente que esté seguro de es la única forma de ayudar a una persona.

Es posible que no necesite un asistente si la persona que necesita ayuda si la persona puede comprender sus decisiones y sus consecuencias.

En tales casos se puede orientar la ayuda a soportes no judicializados

Modificación y extinción de la asistencia

La asistencia de un adulto puede extinguirse por:

  • Por la muerte o la declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida.
  • Por la desaparición de las circunstancias que determinaron la constitución de la Asistencia. La modificación de circunstancias puede afectar tanto las relativas al asistente, como la propia persona asistida. La asistencia no tiene porque ser perpétua, a veces, por ejemplo, una persona puede necesitar de un asistente mientras se está recuperando de un problema físico o mental que lo ha discapacitado temporalmente, pero una vez solventado el mismo se hace innecesaria la asistencia. En estos casos, puede solicitarse al juzgado que declare el hecho que da lugar a la extinción de la asistencia y deje sin efecto el nombramiento de la persona asistente.

Son las personas legitimadas para solicitar la constitución de la asistencia quienes pueden solicitar su modificación o revisión si hay un cambio en las circunstancias que la motivaron. Asimismo, la propia persona que asiste, si tiene conocimiento de circunstancias que permiten la extinción de la asistencia o la modificación de su ámbito o de las funciones, lo debe comunicar a la autoridad judicial.

En definitiva, la asistencia desde el punto de vista actual de ayuda a la persona que la necesite, viene a suplir en gran parte las funciones ejercidas por la tutela, si bien generalmente en la tutela el tutor tenía un amplio poder representativo, que con la institución de la Asistencia, se procura limitar tal poder representativo a los casos y actos en los que sea imprescindible, debiéndose analizar en el expediente judicial la prueba de las circunstancias concretas de la persona que precisa asistencia, para hacerle «un traje a medida» que supla concretamente los actos en los que precisa ayuda.

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Fuente: Campos Catafal

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